REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002346
ASUNTO : LP01-P-2008-002346


Visto el escrito presentado por la abogada Nahir Rojo Manrique, actuando con el carácter de fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue a JOSÉ NELSON PINTO SCIPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.511.112, de profesión funcionario policial adscrito a la Fapem, con residencia en la urbanización San Rafael, calle número 03, tercera casa a la derecha, sin número, Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 30 de julio de 2003 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida –CICPC–, recibe una denuncia de la ciudadana MERCEDES IZARRA UZCÁTEGUI, manifestando que su concubino JOSÉ NELSON PINTO SCIPIO le agredió física y verbalmente el pasado viernes 25/07/2003 en horas de la mañana, agregando que la había golpeado en presencia de sus hijos motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Al folio 08 corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-2602, de fecha 30 de julio de 2003, en la cual el experto forense adscrito al CICPC deja constancia que la ciudadana MERCEDES IZARRA UZCÁTEGUI presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días.

Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa a JOSÉ NELSON PINTO SCIPIO es el tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cuya sanción es de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siendo su término medio doce (12) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de doce (12) meses de prisión.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 30 de julio de 2003, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del código Penal; y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de cinco (05) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ NELSON PINTO SCIPIO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio del MERCEDES IZARRA UZCÁTEGUI, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ _________________________________________________________________.
Sria.