REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002435
ASUNTO : LP01-P-2008-002435


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD Y ORDENANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO

Vista la solicitud que riela a los folios sesenta y seis al setenta y uno (66 al 71) de la presente causa, suscrita por la ciudadana AURYS YESENIA ZAMBRANO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.775, comerciante, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, Calle 3, casa Nº 15 la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la que asistida por el ciudadano Abogado ALEJANDRO BURGUERA ALVARADO, requiere de éste tribunal le sea entregado el vehículo de su propiedad y de las siguientes características: PLACAS LBI-738, SERIAL DE CARROCERIA 5C115FV202963, SERIAL DEL MOTOR 5FV202963, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR AMARILLO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR. Este tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se encuentra a la orden de éste despacho el vehículo antes mencionado, con ocasión de la retención que le hicieran funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos JHON LENIN ROJAS PARRA, OSCAR JOSE ZAMBRANO DURAN, HELOARNNY JOSE RUIZ CONTRERAS, JOSE LIZANDRO GUTIERREZ PEÑA, ROBERT JHON MARQUEZ, y MIGUEL ENRIQUE GAVIDIA MALDONADO, en fecha 12 de Junio del presente año 2008, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y la falta DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 218 y 483 del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente. Vehículo que se retiene por cuanto consta en acta policial (folios 2 y 3), que los referidos investigados se encontraban transitando en éste para el momento de la aprehensión. Al folio 38 riela signada con la nomenclatura 9700-067-EV-503-08, experticia realizada por el Experto Lic. Orlando Medina Romero, quién en sus conclusiones es determinante al señalar que el vehículo se encuentra en su estado original, que el mismo aparece a nombre de una persona de nombre MARQUINA CHACON LAURA ROCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.740, que no presenta solicitud alguna, peritación ésta de fecha trece de Junio del presente año dos mil ocho. Ahora bien la solicitante, anexa documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha 25 de Enero del año 1.999, en el que se evidencia la venta que le hace la ciudadana MARQUINA CHACÓN LAURA ROCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.740, a la hoy solicitante ciudadana AURYS YESENIA ZAMBRANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.775. Demostrando con esto la plena propiedad que tiene sobre el bien que aquí solicita, Por otra parte con fundamento a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la devolución de objetos, quién aquí decide considera que el vehículo que hoy se encuentra a la orden de éste tribunal, no es imprescindible para la investigación del caso que hoy nos ocupa, razón por la que DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y ORDENA LA ENTREA PLENA DEL VEHICULO antes identificado y para ello ordena oficiar al Estacionamiento de Tránsito, sitio en el que informa la solicitante se encuentra hoy día, se deja expresa constancia que si éste se encuentra en Estacionamiento Público, en el que no acarree gastos para su Guarda y custodia no tendría que exonerar pago alguno por concepto de estacionamiento, ahora bien si fue colocado a disposición o resguardo de un Fondo de Comercio de carácter privado, éste tribunal no exonera de tal pago, por cuanto si bien es cierto que la hoy solicitante no guarda relación alguna con la retención del vehículo, es decir no es parte en el proceso en el que está involucrado su vehículo, no menos cierto es que éste fue retenido con ocasión de un procedimiento policial que arrojó como consecuencia la aprehensión de los mencionados ciudadanos en situación de flagrancia, y obviamente debía ser retenido como parte del procedimiento realizado. Por ello se acuerda mencionar ésta parte de la decisión en el oficio que se dirija al Administrador o Encargado del Estacionamiento en el que se encuentra en la actualidad el vehículo. Se ordena la entrega de los documentos originales del vehículo, a su propietaria ciudadana AURYS YESENIA ZAMBRANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.775, soltera, comerciante, domiciliada en los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, Calle 3, Casa Nº 15, Mérida, Estado Mérida, dejando en su defecto copia de estos, la que deberá hacerse con el formalismo de un Acta de Entrega. Así se decide Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ


EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS