REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002129
ASUNTO : LP01-P-2006-002129

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-07-0862, de fecha 23/04/2007, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 10 de fecha 14/05/2007, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido al profesional del derecho Brady Fermín Arámbulo Torres, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Ana Isabel Hernández, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a alguna persona en particular, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente investigación se le sigue a los ciudadanos ALIRIO MONTES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.215.601, domiciliado en sector el Caney, casa color azul, margen derecho de la vía que conduce a la población de Pueblo Llano y RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° no costa, domiciliado en sector El Caney, casa color rosado, margen derecho de la vía que conduce a la población de Pueblo Llano estado Mérida:

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 26 de enero de 2005 se inicia de oficio emanado por el comandante del puesto de la Mitisus de la Guardia Nacional de Venezuela, Sargento Segundo Gregorio Peña Nava, mediante el cual solicita orden de allanamiento y remite acta de investigación por medio del cual dejan constancia entre otras cosas de que con la novedad de haber recibido información de varias personas residentes en el sector el Caney, que en el referido sitio se efectuaba la distribución y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que bebidas alcohólicas a personas menores y mayores de edad; en fecha 27 de enero de 2004 se ordena por conducto de esta representación Fiscal el inicio de la investigación y se remite oficio N° MERF16-2005-176, solicitando al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida autorización de Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Motivación
En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida se concentraron en determinar la verdad en relación a los hechos suscitados en el sector el Caney de la Población de Pueblo Llano, por lo cual al no obtener datos o elementos certeros y fidedignos que conlleven a determinar la identidad de la persona que cometió el hecho punible, porque además el hecho objeto del proceso no fue evidenciado, ya que aún y cuando el allanamiento se llevo a cabo, al realizar la inspección del inmueble no se hallaron evidencias relacionadas con los hechos investigados por lo que se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO


LA SECRETARIA,


En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.
Sria.
IC.-