REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003222
ASUNTO : LP01-P-2006-003222


En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-07-0862, de fecha 23/04/2007, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 10 de fecha 14/05/2007, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido al profesional del derecho Brady Fermín Arámbulo Torres, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, abogadas Filomena Maria Buldo Areneo y Dunia Lorena Balza Molina, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue a los ciudadanos:
1.- EGMIDIO ANTONIO RIVERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.461.949, con domicilio en Urbanización Don Perucho, avenida 06, casa 4-46, Mérida Estado Mérida.
2.- DUGARTE PEREZ JHONNY FRANK, titular de la cedula de identidad Nº 8.042.631, domiciliado en Urbanización Los Periodistas, bloque 4, apartamento 02-01, El Arenal estado Mérida.
3.- JHOEL ANTONIO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 11.461.949, domiciliado en el sector Puerto Rico, calle Kennedy, casa Nº 54, Santa Cruz de Mora.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 02 de Julio de 2005 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, recibe denuncia del ciudadano JARRY ANDERSON BENITEZ CALDERON, manifestando que el día 30-06-2005 a eso de las doce de la noche, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Carlos Gainza, calle 4, casa Nº 0-31 de esta ciudad, en compañía de su hermano Roger Benítez y de su amigo Wilmer José Jaimes González, escuchando música con volumen moderado cuando de repente llego una comisión de la policía en una moto, llegaron dos funcionarios y se metieron a la casa, sin orden alguna y le cayeron a golpes de su hermano Roger, luego lo sacaron y le siguieron dando golpes, llego una patrulla y lo metieron en la patrulla, golpeándolo a èl también, ofendiéndolos de palabra y luego los soltaron y se fueron para la casa, en vista de esto su papa hablo con la Fiscal quien mando a que pusieran la denuncia, motivo por el cual se inició la investigación.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-3222, a favor de los ciudadanos EGMIDIO ANTONIO RIVERA RIVAS, JHONNY FRANK DUGARTE PEREZ Y JHOEL ANTONIO CASTRO, en perjuicio de JARRY ANDERSON BENITEZ CALDERON Y ROGER EBERSON BENITEZ CALDERON de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

La Secretaria,


En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
Sría.
IC.-