REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001941
ASUNTO : LP01-P-2006-001941


En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-07-0862, de fecha 23/04/2007, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 10 de fecha 14/05/2007, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido al profesional del derecho Brady Fermín Arámbulo Torres, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se sigue al ciudadano DANIEL DAVID ZAMBRANO CATILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.097.923, con domicilio en las residencias los Frailejones, edificio Misinta, apto B-6, Santa Ana Sur, Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 09 de octubre de 2004, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibe denuncia de la ciudadana EIRA ALEJANDRA ZAMBRNO MOYA , quien manifestó que el día sábado 2-10-04 hizo una fiesta en su casa con unos amigos, en ausencia de sus padres que estaban de viaje pero con permiso de su hermano mayor, como a la una de la madrugada su hermano le dijo que no mas, entonces esta como estaba tomada decidio ir a casa de Daniel David Zambrano, en ese apartam,ento siguieron veviendo hasta que perdio la nocion del tiempo, acostandose en la habitación de Daniel David, el entro un rato y se besaron, estuvieron hablando no recuerda de que, sin embargo el abuso sexualmente de ella y se quedo durmiendo con ella, motivo por el cual se inicio la averiguación correspondiente.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento la Fiscalía cuando manifiesta que no fue practicado el reconocimiento medico legal ordenado sobre la adolescente, por cuanto la misma se negó a que se llevara a cabo su práctica y considerando que este es un instrumento idóneo para demostrar la existencia de una de las circunstancias que perfeccionan el tipo penal previsto en la ley, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el día 09-10-04 hasta la presente sin poder haber recopilado nuevos elementos de convicción y a ello se suma que no puede establecerse con fundamento serio la concurrencia de los hechos ni mucho menos la existencia de circunstancia determinantes para llevar a cabo la tipificación del delito.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-001941, a favor del ciudadano DANIEL DAVID ZAMBRANO CATILLO, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 04


Abg. Irlanda Elizabeth Quintero Peña

La Secretaria,


En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
Sría.
Ic.-