REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003085
ASUNTO : LP01-P-2008-003085
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección al ciudadano JULIO CESAR RUJANO CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.352.257, comerciante, domiciliado en la calle 20, entre Avenidas 7 y 8 número 7-26, sector Centro, Municipio Libertador del Estado Mérida. Solicitud de protección solicitada por el supra identificado ciudadano, toda vez que funge como víctima por extensión en la causa Penal Nº 14F10-0152-08, asignada a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por la comisión de un delito contra las personas.
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2 y 4 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ ,Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a ese despacho Fiscal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2008-183, cuya copia también consigna a la presente solicitud para ilustración y trámite pertinente.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCI ANDARA RAMIREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor del ciudadano JULIO CESAR RUJANO CASTILLO, víctima por extensión de un delito contra las personas la cual se encuentra en la fase de investigación por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial bajo el Nº 14F10-0152-08
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Tercero : Observa quién aquí decide, tanto el Acta de Entrevista rendida por el solicitante de la medida, como el Acta de Aceptación de Condiciones del Beneficiario de la Medida de Protección a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano JULIO CESAR RUJANO CASTILLO, anteriormente identificado, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, al ciudadano JULIO CESAR RUJANO CASTILLO, por intermedio de la Guardia Nacional del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal del mencionado ciudadano, quien reside en la dirección indicada en este auto, por el lapso de TREINTA (30) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Guardia Nacional, (tomando en consideración que el imputado en la presente averiguación es funcionario policial), para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros ___________________ y oficio N° _______________________
Sria