REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001267
ASUNTO : LP01-P-2007-001267
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Sonia Carrero, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue al ciudadano JOSE ALONSO MERCADO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.035.453, con domicilio en sector el llanito, la otra banda, calle araya, casa N° 097, Mérida, Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 02 de febrero de 2006 la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibe denuncia de la ciudadana MARIA OFELIA GUILLEN DE VALERO, quien manifiesta que denuncia al ciudadano ALFONSO MERCADO, porque le amenazó, motivo por el cual se inició la investigación.
En fecha 20 de marzo de dos mil siete cursa auto en el cual este Tribunal fijo audiencia para imponer al imputado de medidas cautelares, la cual fue diferida, y es el hecho que a pesar de haber sido fijada nuevamente en nueve oportunidades, siendo en fecha 22 de julio de dos mil ocho que pudo realizarse la referida audiencia, en esta audiencia la fiscal expuso: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente, pudiéramos estar ante la presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la citada Ley, anteriormente artículo 16 de la Ley derogada, pero también es cierto que solo existe el dicho de la víctima como único elemento probatorio, y siendo que ha transcurrido más de un año y cinco meses, sin que haya surgido elementos de convicción que nos permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano JOSE ALONSO MERCADO DIAZ en la presunta comisión de este hecho punible, no le queda otra salida a esta representación fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en al investigación y no hay bases suficientes para el enjuiciamiento del imputado ya citado; haciendo uso del dispositivo previsto en el artículo 318.4 del texto adjetivo penal, solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ya mencionado imputado.” Solicitud a la cual se adhirió la defensa.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección de la Mujer y la Familia, ley penal especia vigente al momento en que ocurrieron los hechos. no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dado que ha transcurrido mas de año y medio sin que haya declarado testigo alguno, así lo expresó la fiscal en su petición de sobreseimiento y a ello se suma que la víctima no ha comparecido a la gran cantidad de actos fijados ni ha prestado declaración luego de interponer la denuncia.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2007-1267, a favor del ciudadano JOSE ALONZO MERCADO DIAZ, por el delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana MARIA OFELIA GUILLEN DE VALERO Y MARIA FERNANDA MERCADO VALERO, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
La Secretaria,
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
Sría.