REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003109
ASUNTO : LP01-P-2008-003109
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de los abogados LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA y OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el trámite por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano: JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, mayor de edad, de 50 años de edad, nacido en fecha 06/02/1958, casado, ocupación u oficio Obrero de albañilería, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 8.081.127, hijo de Ana Molina (f) y Juan Molina (f), residenciado en: Tovar, calle 10, casa Nº 6-31. punto de referencia más debajo de la vía de Los Limones Posteriormente, casa de color amarillo con blanco, por la presunta comisión en el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÌA INMACULADA MOLINA Y MARÌA PERDOMO ZAMBRANO.-
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Tovar estado Mérida, presentó al imputado: JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, por el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÌA INMACULADA MOLINA y MARÌA PERDOMO ZAMBRANO; y solicitó sea decretada la aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 93 ejusdem; acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a los fines de practicarse algunas diligencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem; en consecuencia pide conforme a lo previsto en el artículo 101 ejusdem, la remisión de las presentes actuaciones, a los fines de continuar con el presente procedimiento; así mismo, pide se decrete a favor de la víctima medida de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Especial y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 ejusdem y 256.3, presentación cada treinta (30) días y de protección solicita las medidas del artículo 87 de la Ley de Genero, numerales 1, 7 y 8.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
DE LOS HECHOS
1.- Consta en Acta Policial: (…) En esta fecha, cinco de Agosto de dos mil ocho y siendo las 08:30 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho de la Comisaría Policial N° 03 Tovar, con sede en la Población de Tovar, del Estado Mérida, los funcionarios policiales: Sto/1 ro (PM) 28 JAIRO VELAZQUEZ Aqnte (PM) 554 JEAN CARLOS ARAQUE ZERPA, adscritos a la S/Comisaría N° 08 Tovar, de conformidad con lo previsto en los Artículos N° 112, 117,125, del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia dejando constancia de la siguiente diligencia policial "En el día de hoya eso de las ocho y veinte minutos de la mañana, nos encontrábamos en la parte de afuera de la Comisaría de Policía N° 3, Tovar, cuando nos indicaron que en el cementerio se estaba llevando a cabo una violencia domestica, de inmediato nos trasladamos en la iví-328 y M-762, hacia el cementerio Municipal de Tovar, cuando llegamos al sitio observamos a dos ciudadanas que al notar nuestra presencia nos indicaron que el ciudadano: José Silvano y lo señalaron las habla maltratado verbalmente y que las trato de agredir físicamente, dichas ciudadanas quedaron identificadas como: MARÌA PERDOMO ZAMBRANO, Titular de la Cédula V-17.036.038, de 26 años de edad, natural de Tovar, Residenciada en Sector Claudio Vivas Parroquia El llano del Municipio Tovar del Estado Mérida y MARÌA INMACULADA MOLINA, titular de la Cedula V.8.089.210, de 41 años de edad, natural de Tovar, Residenciada en antiguo Boulevard Cruz Diez Residencias El Palomar casa SIN, del Municipio Tovar del Estado Mérida. Nos acercamos a dicho ciudadano y de una forma grosera nos insulto y al Agente 554 Jean Carlos Araque, fue entonces que lo agarramos lo revisamos y en el bolsillo del pantalón que cargaba se le consiguió un arma blanca (navaja). Marca Ko-sin metálica con el mango de madera de color marrón. y lo metimos en la unidad que estaba esperando en la parte de afuera del cementerio con las siglas P-366 , se le leyeron sus derechos como a las ocho y cuarenta de la mañana y iJe trasladado a la Comisaría Policial N° 3 Tovar (…)
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
2.- Entrevista de la ciudadana MARÌA INMACULADA MOLINA, quien es víctima y narro lo siguiente: (…)"Yo Me encontraba en La alcaldía del Municipio Tovar, cuando recibí una llamada telefónica de mi Auxiliar de nombre: María Perdomo, quien me informo que el señor José silvano la quería agredir, yo de inmediato me dirigí al cementerio y cuando llegue le reclame a este señor, pero de una forma grosera me dijo que yo era una ladrona y trato de pegarme. yo corrí junto a mi auxiliar para resguardamos de este señor y llamamos a la policía que llegaron a los minutos, le dijimos lo que estaba sucediendo, los funcionario dialogaron con el pero este señor los agredió verbalmente y empujo a uno de los funcionarios fue entonces que lo agarraron y lo metieron en la unidad, indicaron los funcionario que debíamos ir a la policía a colocar la denuncia quiero destacar que no es la primera vez que este señor me agrede verbalmente a sucedido en varias oportunidades (…)
3. Entrevista del ciudadana PERDOMO ZAMBRAMO MAIRA, Titular de la Cédula v-•17.036.038, de 26 años de Edad, natural de Tovar, Residenciada en Sector Claudio Vivas Parroquia El llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, Teléfono 0416¬6716081; señalando lo siguiente: (…) Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo N° 60 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. y en consecuencia expuso lo siguiente:"yo trabajo como auxiliar de la encargada del cementerio del municipio lavar de nombre_ Molina Maria Inmaculada, esta mañana a eso de las ocho y quince minutos de la mañana yo me encontraba dentro del cementerio limpiando la capilla de dicho cementerio, en eso llego el ciudadano: Molina Rojas José Silvano, quien era sepulturero en el cementerio, y me comenzó a insultar, tratándome de ladrona y de una forma violenta se me fue encima y yo lo que hice fue correr para que este ciudadano no me hiciera daño, este señor me persiguió por varios minutos en el cementerio; Marque el numero telefónico de mi Jefe Molina Maria Inmaculada, y le dije lo que estaba sucediendo, Como a los Diez minutos llego mi Jefe y le reclamo a este señor, y de una forma violente le dijo que era una ladrona y trato de agredirla con la mano, corrimos y llame a la policía que a los minutos llegaron y le indique lo que estaba sucediendo y los funcionario procedieron a dialogar con él, y se porto groseros con los funcionarios y les ofreció golpes y a uno de los funcionarios lo empujo, lo agarraron y lo metieron a la unidad, uno de los funcionarios me indicaron que tenia que ir al comando policial a denunciar(…)
4.- Inspección 3211, de fecha 5 de agosto del año 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, Agente de Investigaciones BARRERA JONH Y ERICK PRATO, en la cual dejan constancia de las características del lugar del suceso.-
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber AMENAZADO verbalmente a las víctimas en el cementerio de la población de Tovar, constituye el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÌA INMACULADA MOLINA Y MARÌA PERDOMO ZAMBRANO.-
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad física de las víctimas ciudadanas MARÌA INMACULADA MOLINA Y MARÌA PERDOMO ZAMBRANO, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo y 2. Se le prohíbe al agresor JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la fiscalía Octava. Así se decide.-
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por considerar que se este tribunal acoge la experticia más las declaraciones de las víctimas.
SEGUNDO: Precalifica el delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda el procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, en tal sentido, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava con sede en Tovar, Estado Mérida.
CUARTO: Impone medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días al ciudadano JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, por este Tribunal Penal de Mérida.
QUINTO: Acuerda medidas de protección a favor de las víctimas ciudadanas MARÌA INMACULADA MOLINA Y MARÌA PERDOMO ZAMBRANO, 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo y 2. Se le prohíbe al agresor JOSÉ SILVANO MOLINA ROJAS, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la fiscalía Octava. Así se decide. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 41, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales, así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA