REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003175
ASUNTO : LP01-P-2008-003175
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del abogado OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el trámite por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, contra los ciudadanos:
YONY ASDRÚBAL MORALES CARRERO, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 02/10/1975, soltero, ocupación u oficio Comerciante de Mercancía Seca, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 12.486.521, hijo de Enma de Morales y Asdrúbal Morales (f) residenciado en: Bodoque, Bailadores, Urbanización Agua Azul, bloque 2, apartamento 1, teléfono 0424-7512060. El ciudadano Juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo “No querer declarar”.
JOSEPH NABIL ROJAS CENTENO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/11/1985, soltero, ocupación u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 17.428.488, hijo de Luz Centeno y Elkin Rojas residenciado en: Bodoque, Bailadores, Urbanización Agua Azul, bloque 2, apartamento 2, teléfono 0424-7513226, por la presunta comisión en los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DELCI ENCARNACIÒN RONDON PEREZ.
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abogado OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, quien explano las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos los cuales califico como Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley de Genero, y Violencia Física previsto en el artículo 42 ejusden cometidos en perjuicio de la ciudadana DELCI ENCARNACIÒN RONDON PEREZ. Solicito se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y 101 de la Ley de Genero. Así mismo solicitó se decrete una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 Ejusdem. Y en cuanto a las medidas de Protección y Seguridad solicitó la aplicación del artículo 87 en sus numerales 5, 6, 7 y 13 de la ya citada Ley. Y una medida cautelar establecida en los artículos 92 numerales 1, 7 y 8.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
DE LOS HECHOS
1.- Consta en Acta Policial: Consta en Acta Policial: (…)en fecha 12 de agosto de 2008, siendo las Diez Horas de la mañana, comparece por ante este Despacho la ciudadana: RONDON PEREZ DELCY ENCARNACION, con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto dijo ser y llamarse como a quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, nacida el 24-03-1937, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Comerciante, Hija de: GERARDO ZAMBRANO (f) y de MARIA RONDON (f) (…) (…) vengo a denunciar a mi ex esposo MORALES CARRERO YONY ASDRÚBAL y al ciudadano ROJAS CENTENO JOSEPH NABIL, quienes me golpearon y me insultaron, me escupieron la cara, me agarraron por el pelo y me sacaron arrastrando del apartamento donde se encontraban, y JOSEPH NABIL ROJAS CENTENO me amenazo con un cuchillo, ya que el es pareja de mi ex esposo: MORALES CARRERO YONY, y los dos son homosexuales; y también ellos dos consumen cocaína. Desde que me divorcie de MORALES CARRERO YONY ASDRUBAL, el tiene siete años hostigándome físicamente y verbalmente, y en varias oportunidades extorsionado para quitarme dinero ha me diciéndome que me va a matar y que el se va a quedar con todo lo mió y mi menor hijo; yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo y me deje vivir mi vida en paz y ni que se acerque a mi persona ni a mi menor hijo, que le investiguen la vida completa a mi ex concubino, y lo que me pase a mi persona y a mi menor hijo lo hago responsable al directamente(…)
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Entrevista de la ciudadana RONDON PEREZ DELCY ENCARNACION.-
2.- Inspección 476, de fecha 12 de agosto del año 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, Agente de Investigaciones BARRERA JHON Y AGENTE TORRES JESÙS, en la cual dejan constancia de las características del inmueble.-
3.-Examen médico forense Nº 9700-248-509, de fecha 12 de Agosto del año 2008, realizado ante la Medicatura Forense de Tovar, por el Dr. JESÙS ARMANDO OVALLES LOBO, en la cual se concluyó: “Lesiones que no ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar una curación en un lapso de ocho (08) días salvo complicaciones secundarias no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales”.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto los imputados MORALES CARRERO YONY ASDRÚBAL y ROJAS CENTENO JOSEPH NABIL fueron aprehendidos por la comisión policial a poco tiempo de haber golpeado, insultado, escupiendo a la cara de la victima, la agarraron por el pelo la sacaron arrastrando del apartamento y la amenazaron, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de RONDON PEREZ DELCY ENCARNACION.-
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, los imputados no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad y vida de la víctima RONDON PEREZ DELCY ENCARNACION, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.-1. Se le prohíbe a los agresores MORALES CARRERO YONY ASDRÚBAL y ROJAS CENTENO JOSEPH NABIL, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe a los imputados MORALES CARRERO YONY ASDRÚBAL y ROJAS CENTENO JOSEPH NABIL, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Octava de Tovar. Así se decide.-
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por considerar que se este tribunal acoge la experticia más las declaraciones de la víctima.
SEGUNDO: Precalifica el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda el procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, en tal sentido, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima.
CUARTO: Impone medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días a los ciudadanos MORALES CARRERO YONY ASDRÚBAL y ROJAS CENTENO JOSEPH NABIL , por la fiscalía Octava con sede en Tovar.-
QUINTO: Acuerda medidas de protección a favor de la víctima RONDON PEREZ DELCY ENCARNACION, previstas en el artículos 86.5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia 1. Se le prohíbe a los agresores MORALES CARRERO YONY ASDRÚBAL y ROJAS CENTENO JOSEPH NABIL, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe a los imputados MORALES CARRERO YONY ASDRÚBAL y ROJAS CENTENO JOSEPH NABIL, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Octava de Tovar. Así se decide. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 39, 41, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales, así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.
EL JUEZ DE CONTROL 5
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
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