REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003274
ASUNTO : LP01-P-2008-003274

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, en la cual solicita, sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el trámite por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano: RAFAEL JESÙS CARMONA VIRCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 08-09-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.658.370, Agricultor, Soltero, hijo de SAYO JOSE CARDONA y NELLY HELENA VIRCHEZ, domiciliado en SECTOR LA PLAYA, EL DIQUE, CARRETERA TRASANDINA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA Y UN CHALET DE MADERA EN SU PARTE SUPERIOR CON TECHOS DE ACEROLIT, cerca de la Estación de Servicio El Trébol, Estado Mérida, con celular: 0416-089-2096, por la presunta comisión en el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 8 y 217 de la LOPNA, perjuicio de la adolescente CARMEN MAGIRIS GUTIERREZ

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:




LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Tovar estado Mérida, presentó al imputado: RAFAEL JESÙS CARMONA VIRCHEZ, por el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 8 y 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente CARMEN MAGIRIS GUTIERREZ; y solicitó sea decretada la aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 93 ejusdem; acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a los fines de practicarse algunas diligencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem; en consecuencia pide conforme a lo previsto en el artículo 101 ejusdem, la remisión de las presentes actuaciones, a los fines de continuar con el presente procedimiento; así mismo, pide se decrete a favor de la víctima medida de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Especial y 92 ejusdem, de protección solicitó las medidas del artículo 87 de la Ley de Genero, numerales 1, 7 y 8.


El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece


DE LOS HECHOS

1.- Consta en Acta Policial: (…)En fecha 26-08-08 se presentó aproximadamente a las 23 horas ante la unidad de protección vecinal la Playa, una ciudadana que se identifico como IRENE RAMIREZ SALAZAR, de treinta y cinco (35) años, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.043, de profesión educadora, residenciada en el sector el Dique, casa s/n, informando que en su residencia, un ciudadano se encuentra en calidad de inquilino ofendió con palabra obscenas y amenaza de muerte a su menor hija de nombre CARMEN MAGIRIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.043, de 15 años de edad, por lo que se traslado una comisión judicial al sitio del suceso, y al llegar se entrevistaron con el imputado RAFAEL JESÙS CARMONA VIRCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15658370, informando él mismo que había cruzado unas palabras con la menor por causa de un animal (perro) se le pidió que acompañara a la comisión policial a la unidad de protección vecinal , quedando detenido una vez que se informó al fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26-08-08 se presentó aproximadamente a las 23 horas ante la unidad de protección vecinal la Playa, una ciudadana que se identifico como IRENE RAMIREZ SALAZAR, de treinta y cinco (35) años, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.043, de profesión educadora, residenciada en el sector el Dique, casa s/n, informando que en su residencia, un ciudadano se encuentra en calidad de inquilino ofendió con palabra obscenas y amenaza de muerte a su menor hija de nombre CARMEN MAGIRIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.043, de 15 años de edad, por lo que se traslado una comisión judicial al sitio del suceso, y al llegar se entrevistaron con el imputado RAFAEL JESÙS CARMONA VIRCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15658370, informando él mismo que había cruzado unas palabras con la menor por causa de un animal (perro) se le pidió que acompañara a la comisión policial a la unidad de protección vecinal , quedando detenido una vez que se informó al fiscal del Ministerio Público.-(…)

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

2.- Entrevista de la ciudadana CARMEN MAGIRIS GUTIERREZ, quien funge como víctima.-


3. Entrevista a la ciudadana IRENE RAMIREZ SALAZAR, representante legal de la adolescente.-

4.- Inspección 510, de fecha 27 de agosto del año 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, Agente de Investigaciones YOHAN MARTOS Y JESÙS TORRES, en la cual dejan constancia de las características del lugar del suceso.-

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, RAFAEL JESÙS CARMONA VIRCHEZ, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber AMENAZADO verbalmente a las víctimas en el cementerio de la población de Tovar, constituye el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de perjuicio de la adolescente CARMEN MAGIRIS GUTIERREZ.-

El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad física de la víctima perjuicio de la adolescente CARMEN MAGIRIS GUTIERREZ se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor RAFAEL JESÙS CARMONA VIRCHEZ, se prohíbe al imputado acercarse a la joven agraviada. Así mismo se impone la medida establecida en el artículo 92 numeral 7° ejusdem, es decir asistir al Instituto Merideño de la Mujer y la Familia a los fines de recibir la correspondiente inducción y charla, consignando ante este Tribunal la correspondiente constancia de haber recibido el curso antes dicho. Así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por considerar que se este tribunal acoge la experticia más las declaraciones de las víctimas.

SEGUNDO: Precalifica el delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Acuerda el procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, en tal sentido, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava con sede en Tovar, Estado Mérida.

CUARTO: Acuerda medidas de protección a favor de la víctimas ciudadanas MARÌA INMACULADA MOLINA Y MARÌA PERDOMO ZAMBRANO, 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor RAFAEL JESÙS CARMONA VIRCHEZ, acercarse a la joven agraviada. Así mismo se impone la medida establecida en el artículo 92 numeral 7° ejusdem, es decir asistir al Instituto Merideño de la Mujer y la Familia a los fines de recibir la correspondiente inducción y charla, consignando ante este Tribunal la correspondiente constancia de haber recibido el curso antes dicho Así se decide. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 41, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales, así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA