REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003495
ASUNTO : LP01-S-2003-003495
AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL LAPSO DE PRÓRROGA
Juez: Abg. Carlos Luís Molina Zambrano
Fiscal: Abg. Ana Teresa Rivero Fernández
Imputado(S): Jesús Alberto Zerpa Torres
Defensor (A): Abg. Julio Cáceres Gamboa
Víctima: José Trino Sánchez Paredes
Secretaria: Mariela Patricia Brito Rangel
Siendo las dos y treinta de la tarde en Mérida del día de hoy, treinta y uno de agosto de dos mil ocho (31-08-2008), lugar día y hora fijado por este Despacho de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de llevar a efecto la audiencia para resolver sobre el lapso de prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al (los) imputado(s): JESÚS ALBERTO ZERPA TORRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido el 25-04-74, de profesión u oficio panadero, hijo de Carmen Josefina Torres de Zerpa y de Alberto Zerpa, titular de la cédula de identidad nro. V-12.352.365, domiciliado en el Sector La Pueblita, San Jacinto, casa sin número, Mérida, Estado Mérida; verificada por la secretaria la presencia de las partes, quién informó que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ana Teresa Rivero Fernández, el imputado Jesús Alberto Zerpa Torres, el defensor público Abg. Julio Cáceres Gamboa y la víctima José Trino Sánchez Paredes. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierto el acto, explicándoles a las partes el contenido y la finalidad de la presente audiencia, así como la compostura que han de mantener durante la misma; concediéndole el derecho de palabra para que expusieran en el siguiente orden: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA TERESA RIVERO FERNÁNDEZ, expuso: Solicitó se le otorgue prórroga por el lapso de quince (15) días, en virtud que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anuló el acto conclusivo y la audiencia preliminar, para realizar acto de imputación y presentar acto conclusivo. Igualmente que el Ministerio Público no cuenta hasta la presente fecha con la causa para realizar la imputación, por ello, no puede cumplir con la realización del acto formal de imputación al no tener el expediente. LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JULIO CÁCERES GAMBOA, expuso: Dado que la presente audiencia es para solicitar una prórroga para presentar el acto conclusivo, hace tres consideraciones: 1) La nulidad de la presente audiencia de prórroga, puesto que para pedir prórroga de un acto conclusivo, mi representado tendría que estar debidamente imputado, ya que se habla de prórroga cuando se habla de una persona imputada y no investigado, no estando imputado mi representado debe ser declarado nula la presente prórroga porque mi representado no ha sido debidamente imputado; 2) no puede ser declarada u otorgada una prórroga para presentar acto conclusivo en virtud de que el lapso del cual dispone el Ministerio Público, son estrictamente según lo señalado por la Sala Constitucional, de fecha 27-06-2008, del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2007-1815, cuando señala que en los casos de reposición de la causa por falta de imputación, el lapso para imputar es estrictamente de treinta (30) días improrrogable y la prórroga de los quince (15) días, en caso de ser procedente y estar debidamente imputado es para la presentación del acto conclusivo, previamente de estar debidamente imputado; otro punto, que refuerza esta defensa que no es imputable a mi representado que no haya sido trasladado al Ministerio Público para realizar el acto de imputación, correspondía al Ministerio Público, a partir de la fecha de notificación 04-08-2008, hacer las diligencias necesarias y pertinentes para proveerse del expediente, para materializarlo y tenerlo en sus manos. Si el expediente no llegó a sus manos, le solicito al ciudadano Juez verifique en la causa las diligencias realizadas por el Ministerio Público, para que él mismo le fuera entregado por el Tribunal que lo tuviera en sus manos, luego en consecuencia, solicito un pronunciamiento y 3) dado que hasta la presente fecha mi representado no ha sido debidamente imputado, que tiene cinco (5) años privado de su libertad y que hasta la presente no se avizora fecha de juicio alguno, por las razones que conocemos, es por lo que de conformidad con el artículo244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito para mi representado el decaimiento de la medida de privación de libertad, por el retardo procesal injustificado y que al mismo le sea otorgado su libertad sin restricciones o en su defecto una medida de cautelar sustitutiva de libertad por una que el Tribunal tenga a bien considerar. Acto seguido el ciudadano Juez se dirigió al investigado de autos, lo impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar, el cual contestó que no. Oídas todas las partes, frente a las mismas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de otorgar la prórroga solicitada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con el artículo 49 Constitucional, en concordancia con el artículo 125, numerales 1 y 5, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de quince (15) días, a contar del 03-09-2008, fecha ésta en que expira el término de treinta (30) días señalados por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público, se dio por notificada de dicha decisión de la Corte, en fecha 04-08-2008, en el entendido que la prórroga culmina el 18-09-2008, por indicación que de no llevarse a cabo la imputación en éste lapso procederá el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Jesús Alberto Zerpa Torres, debidamente identificado en autos. Segundo: Declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa en virtud que no comparte el criterio aducido por éste en la presente fecha, en cuanto a la solicitud de nulidad de la presente audiencia y el decaimiento de la medida, más sin embargo comparte la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de haber otorgado el lapso de treinta (30) días para que realice el acto de imputación y presentación de acto conclusivo. Tercero: Se deja constancia que en la presente audiencia se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales, así como el debido proceso, los tratados internacionales, acuerdo y convenios suscritos por la República con otras naciones, en materia de derecho fundamentales, por lo que se acuerda en ésta misma audiencia el traslado del investigado del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para el 01-09-2008, a las 9:00 a.m. Quedando la defensa pública debidamente convocada, para que asista obligatoriamente a dicho acto y solicite ante la Fiscalía lo que considere conveniente en defensa de su representado. Igualmente se acuerda hacerle entrega de toda la causa a la ciudadana Fiscal en presencia de todas las partes a los fines que cumpla con el acto de imputación formal, ordenado por la Corte de Apelaciones y éste Tribunal, asimismo, se acuerda aperturar un cuaderno separado con copia certificada de la presente acta para motivar la decisión adoptada, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez se encuentre firme la presente decisión se remitirá al Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado. Se terminó siendo las tres y quince de la tarde, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 05,
Abg. Carlos Luís Molina Zambrano
Fiscal,
Abg. Ana Teresa Rivero Fernández
Imputado,
Jesús Alberto Zerpa Torres
Defensor,
Abg. Julio Cáceres Gamboa
Víctima,
José Trino Sánchez Paredes
Secretaria,
Mariela Patricia Brito Rangel
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Boleta N°
Sria.
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