REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de agosto de 2.008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001985
ASUNTO: LP01-P-2007-001985

AUTO FUNDADO DECLARANDO EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN RAZÓN DEL ARCHIVO FISCAL

Por cuanto en fecha 30-06-2.008, éste Tribunal, recibió las actuaciones provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, contentivas del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, dictado en fecha 25-06-2.008 (folios 33 y 34), en la causa seguida en contra del ciudadano MARTIN ALEXANDER ZERPA PUENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.521.287, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PUENTE, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 14-04-2.008, éste Tribunal, recibió el oficio nro. DP-05-107-08, suscrito por el Abogado CIRO DE JESÚS GARCIA MOLINA, en su carácter de Defensor Público Penal nro. 05, donde solicitó se fijara un plazo para que la Fiscalía culminara la investigación y presentara el correspondiente acto conclusivo, con motivo a que habían transcurrido más de seis (06) meses sin que fuera presentado el mismo (folio 32).
SEGUNDO: En la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 11-05-2.007, éste Juzgador, dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: El tribunal una vez escuchadas las actuaciones estima que el ciudadano MARTIN ALEXANDER ZERPA PUENTE, resulto aprehendido a escasos minutos de la presunta comisión del delito atribuido por el Ministerio Público, lo cual constituye la circunstancias de inmediatez entre el momento consumativo del hecho delitual y el momento de practicarse su aprehensión, tomando en cuenta el concepto del delito flagrante que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica de las mujeres a una vida libre de violencia, pues la victima en su entrevista manifiesta que los hechos ocurren a las 12:30 de la madrugada y el imputado resulto aprehendido 15 minutos después, por lo tanto se declara la situación de flagrancia, estimando este juzgador que de las actuaciones, se desprende que el imputado presuntamente incurre en ofensas, y agresiones verbales hacia su progenitora y otros familiares que se encontraban presentes de acuerdo a la entrevista a la victima era la segunda vez que ello ocurría, compartiendo este tribunal la calificación jurídica dada a los hechos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial , en perjuicio de la ciudadano Morela del Carmen Puente SEGUNDO: De acuerdo al procediendo especial previsto en la Ley especial, en su artículos 94 y siguiente, se orden la remisión de las actuaciones a la fiscalia quinta del ministerio público, a los fines de que prosiga con la investigación y que dicte el acto conclusivo que haya lugar, tal como expresamente lo señala el articulo. 101 ejusdem, y tomando en cuenta la necesidad de que se le practique a la victima una evaluación siquiátrica, tal remisión se hará efectiva una vez que quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerda imponer la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8°, consistente en la prohibición de no incurrir en nuevas agresiones verbales o físicas, hacia la victima Morella del Carmen Puente y demás integrantes familiares, a asimismo, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas que pudieran influir en su conducta además de prohibirse poseer y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y conformé al artículo 256 numeral 3° del COPP, se le impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica una vez cada 30 días, a partir del día lunes 14 de mayo del 2007, hasta tanto sea dictada una decisión a sentencia definitiva en el presente caso, advirtiéndosele que en cumplimiento de estas medidas cautelares darán lugar a su revocatoria de acuerdo al articulo 262 del COPP. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y quedan notificadas las partes que la presente decisión se publicara el 15 de mayo del presente año.” (Folios 19 al 23).
TERCERO: El artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece expresamente lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…” (negrillas y subrayado del Tribunal)
CUARTO: En el presente caso, el Ministerio Público concluyó su investigación y luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones, determinó que no contaba o disponía de fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado MARTIN ALEXANDER ZERPA PUENTE, ya que las diligencias practicadas durante la fase preparatoria no le permitieron recabar fundamentos serios para presentar una acusación penal en su contra como autor o partícipe del hecho punible investigado, por lo tanto, haciendo uso de sus facultades legales, previstas en los artículos 108, numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 53, numerales 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedió en fecha 25-06-2.008 a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL como acto conclusivo (folios 33 y 34).
QUINTO: Una vez decretado el ARCHIVO FISCAL, éste Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, conforme a la consecuencia jurídica prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 92, numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueron impuestas por éste Juzgado de Control al ciudadano MARTIN ALEXANDER ZERPA PUENTE en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 11-05-2.007 (folios 19 al 23), sin perjuicio de las facultades que puede ejercer la víctima y que de surgir nuevos elementos de convicción pueda ordenarse la reapertura la investigación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON MOTIVO DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO EN FECHA 25-06-2.008 POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, PROCEDE A ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 92, numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueron impuestas por éste Juzgado de Control al ciudadano MARTIN ALEXANDER ZERPA PUENTE en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 11-05-2.007 (folios 19 al 23), sin perjuicio de las facultades que puede ejercer la víctima y que de surgir nuevos elementos de convicción pueda ordenarse la reapertura la investigación, ello de conformidad con los artículos 282 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA



En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________.




LA SECRETARIA