REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de agosto de 2.008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002485
ASUNTO: LP01-P-2007-002485

AUTO FUNDADO DECLARANDO EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN RAZÓN DEL ARCHIVO FISCAL

Por cuanto en fecha 26-06-2.008, éste Tribunal, recibió las actuaciones provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, contentivas del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, dictado en fecha 06-05-2.008 (folios 44, 45 y 46), en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-17.569.962, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA TERESITA SAGREDO VALDES, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 18-04-2.008, éste Tribunal, recibió el oficio nro. DP-05-114-08, suscrito por el Abogado CIRO DE JESÚS GARCIA MOLINA, en su carácter de Defensor Público Penal nro. 05, donde solicitó se fijara un plazo para que la Fiscalía culminara la investigación y presentara el correspondiente acto conclusivo, con motivo a que habían transcurrido más de cuatro (04) meses de haberse iniciado la investigación (folio 43).
SEGUNDO: En la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 17-06-2.007, éste Juzgador, dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Revisadas las actuaciones procede a calificar en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO, por cuanto se verifican las circunstancias del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, por cuanto resultó aprehendido en el mismo momento cuando fue sorprendido por los funcionarios policiales actuantes, presuntamente ejerciera actos de violencia física y psicológica contra la integridad de la ciudadana Sandra Teresita Sagredo, por cuanto la comisión policial impidió que este continuara ejerciendo actos de violencia en perjuicio de la victima, siendo que, consta en las actuaciones que esta sufrió lesiones de carácter levísimo, que no ameritaban asistencia medica ni la incapacitaron, pero eran susceptibles de alcanzar su curación en el lapso de siete días, por ello su detención se considera legítima de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, siendo aprehendido cerca del sitio donde ocurrió el suceso. SEGUNDO: Se comparte la calificación jurídica formuladas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: De acuerdo con los artículos 94 y siguientes en concordancia con el artículo 101 de la citada Ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que continúe con el procedimiento ordinario y dicte el acto conclusivo al que haya lugar. CUARTO: En cuanto a las medidas cautelares a imponer, se observa que se trata de un delito que no contempla penas que pudieran considerarse elevadas, el imputado no presenta registros policiales (folio 07 y vuelto). Es por ello que conforme a los artículos 8, 9, 243, 244, 263 y 256 del COPP se procede a imponerle las siguientes medidas cautelares conforme al citado Código y la Ley Orgánica que regula la materia: 1) la presentación periódica del imputado una vez cada treinta días contado a partir de mañana 18-06-2007, conforme al artículo 256 numeral 3º del COPP, se el imponen presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. 2) Prohibición de acercársele a la victima Sandra Teresita Sagrado, y la prohibición de realizar ningún acto de acoso, persecución, hostigamiento hacia la victima. 3) la prevista en el numeral 2 del COPP, en el cual establece la obligación de someterse del Tratamiento Psiquiátrico que haya recibido hasta la presente fecha en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes y deberá presentar constancia por lo menos una vez al mes. 4) Conforme al artículo 256 numeral 9º COPP se le impone no incurrir en la comisión de algún nuevo hecho punible y menos algún delito de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y presentar en un lapso de cinco días de despacho una constancia de residencia emitida de la prefectura civil respectiva. 5) Obligación de comparecer a los demás actos procesales que se fijen de acuerdo con el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público.” (Folios 23 al 27).
TERCERO: El artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece expresamente lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…” (negrillas y subrayado del Tribunal)
CUARTO: En el presente caso, el Ministerio Público concluyó su investigación y luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones, determinó que no contaba o disponía de fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado CARLOS EDUARDO DELGADO, ya que las diligencias practicadas durante la fase preparatoria no le permitieron recabar fundamentos serios para presentar una acusación penal en su contra como autor o partícipe del hecho punible investigado, por lo tanto, haciendo uso de sus facultades legales, previstas en los artículos 108, numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 53, numerales 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedió en fecha 06-05-2.008 a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL como acto conclusivo (folios 44 al 46).
QUINTO: Una vez decretado el ARCHIVO FISCAL, éste Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, conforme a la consecuencia jurídica prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 92, numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los numerales 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueron impuestas por éste Juzgado de Control al ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 17-06-2.007 (folios 23 al 27), sin perjuicio de las facultades que puede ejercer la víctima y que de surgir nuevos elementos de convicción pueda ordenarse la reapertura la investigación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON MOTIVO DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO EN FECHA 06-05-2.008 POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, PROCEDE A ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 92, numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los numerales 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueron impuestas por éste Juzgado de Control al ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 17-06-2.007 (folios 23 al 27), sin perjuicio de las facultades que puede ejercer la víctima y que de surgir nuevos elementos de convicción pueda ordenarse la reapertura la investigación, ello de conformidad con los artículos 282 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA



En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________.



LA SECRETARIA