REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000271
ASUNTO : LP01-P-2008-000271
Visto que en fecha 26-06-2008, Mérida, la continuación del Juicio Oral y Público, no se llevo a efecto, por cuanto los acusados de autos, no quisieron bajar del pabellón donde se encuentran, es decir, del centro Penitenciario Región Andina y siendo que era undécimo día, luego de la suspensión iniciada en fecha 9 de Junio de 2008, y suspendida para los días 25-06-2008, 26-06-2008, fechas que fueron diferidas por no ser posible el traslado de los acusados, tal como consta el en acta levantada por el Tribunal en dichas oportunidades. El Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento:
En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha de la suspensiòn de la audiencia de juicio 09-06-2008 hasta el 26-06-08, ha transcurrido el lapso legal de 11 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.
El Tribunal quiere hacer una aclaratoria, en virtud, que en fecha 26 de Junio se interrumpió el debate oral y público y por error involuntario del Tribunal no fue debidamente fundamentada dicha interrupción, y es el día de hoy que procede a corregir lo acordado en fecha 26 de Junio de 2008. Razón por la cual se mantiene la fecha de inicio del Juicio Oral y Pública acordada para el dìa 25 de Septiembre del año en curso. Así se declara.
Decisión
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio, integralmente, en la fecha que será fijada para el día 25 de Septiembre del año en curso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL SECRETARIO
ABG.
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Srio.-