REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 12 de agosto del 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002612
ASUNTO : LP01-P-2007-002612

En la anuencia de juicio oral y publico, seguido al ciudadano DEEGLIS YOBEL MALDONADO PARRA, venezolano, natural de de San Cristóbal, nacido en fecha 03-11-81, de 26 años, Comerciante, soltero, cedula de identidad Nº 17.126.711, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, sector las Casitas, casa Nº 1, vereda 11, Mérida Estado Mérida, teléfonos 0416-3157008 y 0274-2447880, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES PERSONALES previstos y sancionados en los Artículos 218 (encabezamiento) y 416 de el Código Penal Venezolano, por procedimiento abreviado, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional de proceso.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo a delante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 26 de junio del 2007, siendo aproximadamente las 3:00 p.m. los funcionarios DISTINGUIDO (PM) Nº 572 RIVAS GIOVANNY y AGENTE (PM) Nº 276 HARRISON GARCIA Adscritos a la Brigada Especial, se encontraban de servicio en labores de Seguridad con ocasión de La Copa América ,en la Avenida Andrés Bello, por la entrada al sector Los Curos ,específicamente por donde está ubicada la Avioneta ,donde se estaba permitiendo la venta de agua y alimentos con su correspondiente permisología, y observaron la presencia de un ciudadano de contextura mediana, color de piel trigueño ,quién vestía una franela de color azul con mangas de color gris y pantalón blue jeans, y se disponía a instalar en el lugar referido y de ésta forma vender lentes protectores de sol en éste momento se acercaron los precitados funcionarios participándole que dicha actividad no era permitida en esa área, situación ésta que molestó al hoy imputado de autos ,quién de inmediato vociferó palabras obscenas contra los funcionarios y se abalanzó sobre la humanidad de el funcionario RIVAS GIOVANNY; éste último se vio obligado a colocar su mano sobre su rostro para evitar una lesión en su rostro; logrando golpear la mano específicamente la muñeca de inmediato el funcionario acompañante; es decir el Agente HARRISON GARCIA, solicitó del hoy aprehendido DEEGLIS YOBEL MALDONADO PARRA su identificación y le comunicó que se le practicaría inspección personal, a los fines de verificar si portaba objeto alguno que lo involucrare con la comisión de algún hecho punible; practicada ésta se pudo verificar que no portaba nada y de inmediato se procedió a su detención.


Antecedentes
El 11 de julio del 2007, el Tribunal de Control N° 04 decide: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano DEGLIS YOBEL MALDONADO PARRA en perjuicio de el Estado Venezolano y de el ciudadano RIVAS RODRIGUEZ JOSE GIOVANNY por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica realizada por la Fiscalía del Ministerio Público como es delito de Resistencia A La Autoridad Y Lesiones personales leves previstos y sancionados en los artículo 218 y 416 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Abreviado establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, remítase la presente causa a la tribuna de juicio que corresponda por distribución. CUARTO: Decreta la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral tercero del COPP consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de 02-07-2007.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
La conducta del acusado DEEGLIS YOBEL MALDONADO PARRA, encuadra perfectamente en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículo 218 y 416 del Código Penal Venezolano, cuyas penas son inferiores a tres años.
Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; el acusado Rivas Rodríguez José Giovanny, acepto su responsabilidad en el caso, tiene buena conducta predelictual y no esta sujeto a la misma medida por otro hecho. Por ello, se suspende el presente proceso por un año, a partir de la presente fecha 07-08-2008 y hasta el 07-08-2009, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentación periódica una vez al mes ante el delegado de prueba.
2.- Se prohíbe acercarse a la víctima José Jovanny Rivas Rodríguez.
3.- Mantenerse en su trabajo y no cambiar de residencia sin informarle al tribunal.
4.- No cometer ningún otro delito. Asi se decide


Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano DEEGLIS YOBEL MALDONADO PARRA, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el tribunal las admite en su totalidad, por ser útiles, pertinentes, y necesarias.
TERCERO: Suspende el proceso por el lapso de un año, al acusado DEEGLS YOBEL MALDONADO PARRA, a partir de la presente fecha 07-08-2008 y hasta el 07-08-2009, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica una vez al mes ante el delegado de prueba. 2.- Se prohíbe acercarse a la víctima José Jovanny Rivas Rodríguez. 3.- Mantenerse en su trabajo y no cambiar de residencia sin informarle al tribunal. 4.- No cometer ningún otro delito.
CUARTO: Ordena remitir copia certificada de presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 01, Ubicada en la avenida 4, Edificio Hermes, tercer piso de esta ciudad de Mérida. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes

LA JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO


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