REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 4

Mérida, 14 de agosto del 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003386
ASUNTO : LP01-P-2007-003386

En la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado seguido al ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/02/1976, titular de la cédula de identidad N° 15.921.300, soltero, de oficio albañil, con domicilio en el Barrio Simón Bolívar, parte alta, calle principal, casa número 2-38, de color azul con blanco, cerca de la Capilla Velatoria del Barrio, Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de los ciudadanos José Manuel Briceño (D) y Dulcelina del Carmen Viloria, (D), teléfono: 2445929; por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal Venezolano Vigente, enmarcado tal situación con lo estipulado en el ordinal 1º del referido articulo, éste admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.

El tribunal de conformidad con los artículos 173, 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pública el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 27 de agosto del 2007, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada, los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) Nº 50 LEONARDO OJEDA, SUPERVISOR DE LOS SERVICIOS DE LA COMISARIA POLICIAL Nº 01 Y AGENTE (PM) Nº 528 HECTOR UZCATEGUI, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad Radio Patrullera P-345, por el sector centro, recibieron un reporte vía radio, informándoles que un ciudadano de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, quién vestía pantalón jeans y franela de color blanco, se encontraba en la parte trasera del Centro Comercial Canta Claro, ubicado en la Avenida Las Américas enlace con la Avenida 2 Lora, Municipio Libertador, el mismo estaba sustrayendo el cableado, del sistema eléctrico, procediendo de inmediato a trasladarse al lugar para verificar la situación al llegar al sitio, realizaron un recorrido, por el Centro Comercial Canta Claro y sus adyacencias, no logrando observar a dicho ciudadano con la evidencia, posteriormente continuaron en su labor y siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la mañana, lograron observar en el sector Cruz Verde, Municipio Libertador, específicamente en el Puente de dicho sector, a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, quién vestía franela de color blanco, y un pantalón jeans, características similares a las que aportó la central de Satélite, dicho ciudadano llevaba, una línea enrollada de cableado de sistema eléctrico, éste al notar la presencia policial, intentó emprender la huída, soltando al pavimento el cableado, procediendo de inmediato los funcionarios policiales interceptaron a dicho ciudadano, seguidamente el Sub Inspector (PM) Nº 50 Leonardo Ojeda, le solicitó la respectiva identificación al ciudadano no presentado documento de identidad, y dijo ser llamarse DELIS MANUEL BRICEÑO VITORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.421300 de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-02-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, parte alta, calle principal, casa Nº 2-38, de inmediato el Sub Inspector (PM) Leonardo Ojeda, recolectó como evidencia, una línea enrollada de cableado de sistema eléctrico, de color blanco, marca ARALVEN, TTU 2 AwG 600V, de aproximadamente 33 metros de largo, consecutivamente el funcionario (PM) Nº 528 Hector Uzcategui, amparado en el artículo 205 del COPP, le realizó la respectiva inspección personal, no encontrándole ningún otro objeto o sustancia proveniente de un delito, luego se le informaron sus derechos como imputado y se procedió a su detención.

Estos hechos concuerdan con los elementos de convicción que seguidamente se señalan.

1. Acta policial folio dos (2) en la que funcionarios actuantes exponen los hechos, de forma detallada, que dieron origen a la aprehensión del ya identificado ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA.
2. Acta de Investigación Penal folio cinco (5) donde remiten al hoy imputado de autos con las evidencias incautadas.
3. Experticia de Reconocimiento Legal en lo referido en Planilla de Custodia Nº 2007-1410.
4. Inspección Ocular practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas MIGUEL MACHADO Y ANGEL NUÑEZ, en el sitio en el que ocurrieron los hechos, es decir ENLACE VIA ENTRE LA AVENIDA LAS AMERICAS Y LA AVENIDA 2 LORA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
5. Resultas de la experticia practicada al material incautado folio 11 realizado por el Agente de Investigación Criminal JOSE A MEDINA SANCHEZ

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consiente del acusado DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, de admitir su responsabilidad y los elementos de convicción antes señalados.
Así tenemos que en efecto, que el 27 de agosto del 2007, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada, los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) Nº 50 LEONARDO OJEDA, SUPERVISOR DE LOS SERVICIOS DE LA COMISARIA POLICIAL Nº 01 Y AGENTE (PM) Nº 528 HECTOR UZCATEGUI, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad Radio Patrullera P-345, por el sector centro, recibieron un reporte vía radio, informándoles que un ciudadano de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, quién vestía pantalón jeans y franela de color blanco, se encontraba en la parte trasera del Centro Comercial Canta Claro, ubicado en la Avenida Las Américas enlace con la Avenida 2 Lora, Municipio Libertador, el mismo estaba sustrayendo el cableado, del sistema eléctrico, procediendo de inmediato a trasladarse al lugar para verificar la situación al llegar al sitio, realizaron un recorrido, por el Centro Comercial Canta Claro y sus adyacencias, no logrando observar a dicho ciudadano con la evidencia, posteriormente continuaron en su labor y siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la mañana, lograron observar en el sector Cruz Verde, Municipio Libertador, específicamente en el Puente de dicho sector, a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, quién vestía franela de color blanco, y un pantalón jeans, características similares a las que aportó la central de Satélite, dicho ciudadano llevaba, una línea enrollada de cableado de sistema eléctrico, éste al notar la presencia policial, intentó emprender la huída, soltando al pavimento el cableado, procediendo de inmediato los funcionarios policiales interceptaron a dicho ciudadano, seguidamente el Sub Inspector (PM) Nº 50 Leonardo Ojeda, le solicitó la respectiva identificación al ciudadano no presentado documento de identidad, y dijo ser llamarse DELIS MANUEL BRICEÑO VITORIA.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Conforme a lo anterior tomando en consideración los elementos de convicción, la conducta del acusado DELIS MANUEL BRICEÑO VITORIA, encuadra en el tipo penal de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal Venezolano Vigente, enmarcado tal situación con lo estipulado en el ordinal 1º del referido articulo.

De las Sanciones
El delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452.1 del Código Penal Venezolano Vigente, establece una pena de prisión de dos a seis años; siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuatro años. Por la admisión de los hechos se rebaja la pena a la mitad quedando la pena en definitiva en DOS AÑOS de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Còdigo Penal Venezolano.
SEGUNDO: Admite las pruebas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Condena al ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad dictada en contra del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
QUINTO: Una vez publicado el texto integro de la Sentencia Condenatoria, se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución Competente por distribución vencido el lapso legal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 376, y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO