REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 04 de agosto 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002416
ASUNTO : LP01-P-2007-002416

En la audiencia de juicio oral y publico por procedimiento abreviado seguido a los acusados: JOSE LUIS RODRIGUEZ PRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.760.589, nacido en 13-09-88, Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería en Telecomunicaciones en la UNEFA (Mérida), hijo de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez y Lila del Carmen Prada, Residenciado actualmente en la Calle 5 (Félix Román Duque) frente al Terminal de pasajeros, casa 4-32, teléfono 0275-8776961, 0426-6763356 Zea, Mérida Estado Mérida; ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17160101, nacido en 12-01-86, de 22 años de edad, soltero, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, y Cajero en el Banco Mercantil (Sucursal El Vigía), hijo de los ciudadanos Miguel Angel Rodríguez y Lila del Carmen Prada, Residenciado actualmente en la Calle 5 (Félix Roman Duque) frente al Terminal de pasajeros, casa 4-32, teléfono 0275-8776961y 0424-7499555, Zea, Estado Mérida; JULIO JOSE MARTINEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18779422, nacido en 23-11-86, de 21 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Josefa Edilia Briceño y Aníbal Francisco Martínez, Residenciado actualmente en la Vía Panamericana, Sector San Miguel, casa 3-21, mas arriba de la entrada hacía el Santuario del Santo Niño de la Cuchilla, teléfono: 0416-5348920, Estado Mérida; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, in capite, del Código Penal, admitieron los hecho y solicitaron la suspensión condicional del proceso.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 10 de junio de 2007, a las 4 y 30 de la madrugada, aproximadamente cuando los funcionarios policiales Cabo Primero CARRERO MÁRQUEZ LUIS ALEXANDER, Distinguido ARAQUE GARAY LANDER MANUEL se encontraban de patrullaje por la PLAZA bolívar de la población de Zea, Estado Mérida, observaron un grupo de personas que se encontraban ingiriendo licor conminándolos a que se retiraran del lugar, debido a que momentos antes se había producido una riña entre los mismos, gritándoles los jóvenes que allí se encontraban “policías hijos de puta, paludos, sapos, mama huevos” entre otras expresiones); al pasar la comisión por segunda vez por el referido sitio comenzaron a lanzar botellas de cerveza en contra de la comisión policial ocasionando daños materiales a la unidad radio patrullera Nº 320 y gritando que iban a quemar la patrulla con todo y policías, motivo por el cual se practicó la detención de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA, ELOY ANTONIO RODRÍGUEZ PRADA y JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO (antes identificados).

De la revisión de las actuaciones, se observa: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 10-06-2007, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) CARRERO MÁRQUEZ LUIS ALEXANDER y Distinguido (PM) ARAQUE GARAY LANDER MANUEL, donde consta la agresión verbal (gritando a los funcionarios: “policías hijos de puta, pajudos, sapos, mama huevos, vamos a quemarles la patrulla con todo y policías” y la agresión física: lanzándole botellas a la patrulla Nº 320, efectuada por los sujetos aprehendidos en contra de la comisión policial que los conminó a que se retiraran de la plaza Bolívar de Zea, en donde se encontraban los sujetos en mención y otros más, la madrugada del 10 de junio de 2007 ingiriendo licor (f. 2); 2.- Entrevista al ciudadano CÉSPEDES LIZARAZO GUILLERMO, testigo del hecho, quien manifestó que “…Hoy como a las 4:30 de la madrugada me encontraba en la esquina de la Farmacia MIRANDA, una cuadra debajo de la plaza Bolívar, subí hacia el Banco, vi. cuando los muchachos que se encontraban allí sentados, la patrulla pasó y les dijo que se retiraran y se lanzaron sobre la patrulla a lanzarle botellas a los funcionarios, unos gritaban que les dieran y los insultaban con palabras obscenas y decían que iban a quemar la patrulla y a los policías, después salieron corriendo y sólo agarraron a tres…” (f. 3); 3.- Entrevista al ciudadano JOAN ERASMO MOLINA PARRA, testigo del hecho, quien manifestó: “Hoy como a las $:30 de la madrugada me encontraba en la plaza Bolívar sentado en una banca, escuché que partían varias botellas las lanzaban hacia la patrulla de la Policía, escuché que gritaban que dale, les decían palabras obscenas, además decían que iban a quemar la patrulla, eran varios muchachos, aproximadamente 20 personas, unos salieron corriendo hacia la calle de abajo y otros se escondieron entre los pinos de la plaza Bolívar, sólo agarraron a tres muchachos de los que lanzaban las botellas a los policías” (f. 4); 4.- Entrevista al ciudadano FRANCO PARRA XAVIER SEGUNDO, testigo del hecho quien manifestó: “Hoy como a las 4:30 de la mañana me encontraba frente al Banco que se encuentra ubicado frente a la Plaza Bolívar de Zea, en ese momento llegó la policía a desalojar porque había una discusión, un ciudadano que le dicen Pedro le lanzó una botella a los funcionarios policiales y les grito que les iba a quemar la patrulla, nos retiramos y siguieron gritando palabras obscenas a los funcionarios policiales y entonces los funcionarios procedieron a retener a los muchachos.” (f. 5); 5.- Entrevista al ciudadano LÓPEZ ARAQUE OSCAR ARMANDO, testigo del hecho quien manifestó: “Hoy como a las $:30 de la mañana me encontraba en la Plaza Bolívar efectuando labores de limpieza, escuché que estaban partiendo botellas y gritos y vi. desde lejos que había un grupo de personas en la esquina del Banco y la Policía.” (f. 6); 6.- Inspección a la unidad radio patrullera “clase automóvil, marca Land Rover, año 2005, color blanco, sin placas, serial de carrocería SALLDHA185A691951, uso oficial con identificación de “POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA” en la parte posterior de la misma se observan las micas indicativas de cambio o cruce de canal, en la cual, una de las micas del lado derecho presenta una fractura producida por un objeto de mayor o menos cohesión molecular, asimismo se observa (…) rasguños en la pintura de la puerta producida por un objeto de mayor o menos cohesión molecular.”.

Antecedentes
El 13 de Junio de 2007, el Tribunal de Control Nº 03 decide: “1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA, ELOY ANTONIO RODRÍGUEZ PRADA y JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO (antes identificados) en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, in capite, del Código Penal; 2.- Ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado; 3.- Impone a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA, ELOY ANTONIO RODRÍGUEZ PRADA y JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO (antes identificados) la medida de presentación personal de presentación personal de los imputados de autos, ante la Prefectura Civil del Municipio Zea en el Estado Mérida, cada treinta (30) días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. De tales elementos surge evidente que la aprehensión de los imputados de autos, ocurrió luego de gritar a los funcionarios actuantes -quienes los conminaron a retirarse de la Plaza Bolívar donde se encontraban ingiriendo licor- expresiones verbales tales como policías “hijos de puta, pajudos, sapos, mama huevos, vamos a quemarles la patrulla con todo y policías” expresiones reveladoras de irrespeto a la autoridad en funciones, que constituyen una objetiva agresión verbal, contentivas además, de una directa, actual y concreta amenaza de agresión a los funcionarios policiales actuantes; aparte de la efectiva agresión física realizada por los imputados al lanzar botellas de vidrio a la referida unidad de la policía en la que iban a bordo los funcionarios actuantes. Conducta esta que subsume en el artículo 218, in capite, del Código Penal”.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA, ELOY ANTONIO RODRÍGUEZ PRADA y JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO (antes identificados) son acusados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, in capite, del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de un mes a dos años, por aplica la suspensión condicional del proceso.
Al respecto el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por el mismo hecho.
Así las cosas, observa el tribunal que los citados imputados tienen buena conducta predelictual, no están sujetos a otra medida por el mismo hecho y presentaron oficio suscrito por la Sub/Inspector (PM) Ing. Suhey Carolina Lossada Lacruz, donde expone: “(…) que los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ PRADA, ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA Y JULIO JOSÉ MARTINES PRADA, REALIZARON las reparaciones acordadas por dicho tribunal a la unidad policial, clase automóvil, marca LAND ROVER, color Blanco, año 2004, serial de carrocería SALLDHA185A691951. Identificada como P-320. Las cuales consistían en reparar las ralladuras de la puerta derecha y la mica trasera. Con lo cual demuestran el resarcimiento de los daños causados y la conciliación con las victimas. Por ello, se acuerda la suspensión condicional del proceso por un año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. PRESENTACION PERIODICA CADA TRES (03) MESES, ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA.
2. PARA JOSE LUIS RODRIGUEZ PRADA, CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS Y ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, CONTINUAR EN SU TRABAJO, Y PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO, ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA.
3. PARA JULIO JOSE MARTINEZ BRICEÑO, MANTENERSE EN SU SITIO DE TRABAJO, POR EL LAPSO QUE HA ESTABLECIDO EL TRIBUNAL, Y PRESENTAR CONSTANCIA DE SU SITIO DE TRABAJO.
4. NO ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN presentada por el representante del Ministerio Público, en contra de los acusados JULIO JOSE MARTINEZ BRICEÑO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PRADA Y ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218.3 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS, por considerarlas necesarias, licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN AÑO, hasta el día 29 DE JULIO DEL AÑO 2009 y el cumplimiento de las siguientes condiciones. 1.- PRESENTACION PERIODICA CADA TRES (03) MESES, ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA; 2.- PARA JOSE LUIS RODRIGUEZ PRADA, CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS Y ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, CONTINUAR EN SU TRABAJO, Y PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO, ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA; 3. PARA JULIO JOSE MARTINEZ BRICEÑO, MANTENERSE EN SU SITIO DE TRABAJO, POR EL LAPSO QUE HA ESTABLECIDO EL TRIBUNAL, Y PRESENTAR CONSTANCIA DE SU SITIO DE TRABAJO. 4.- NO ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
CUARTO: Por cuanto sobre los acusados pesaba medida de presentación una vez al mes, por ante la Prefectura Nº 11, ubicada en Zea, Municipio Zea, SE ACUERDA EL CESE de las mismas, para lo cual SE ACUERDA OFICIAR. Ofíciese al Alguacilazgo. Remítase COPIA CERTIFICADA a la Unidad de Tratamiento No Institucional. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 42, del Código Orgánico Procesal Penal; y 218 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y defensa. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO