REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUIDICLA PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio N° 04
Mérida 04 de agosto del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000285
ASUNTO: LP01-P-2008-000285
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado Armando de la Rotta en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL ANGEL VILLASMIL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 28-10-79, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.907.789, domiciliado en el Sector El Llano del Anís, calle principal, casa nro. 24, Municipio Sucre, Estado Mérida; en el que expone: “… En el caso de mi representado RAFAEL ANGEL VILLASMIL GONZALEZ, se trata de un joven sin Conducta Predelictual y por ende de Antecedentes Penales, además de que no existe Peligro de Fuga, por lo que ruego una vez más se le otorgue a mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP”.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De los Hechos
El 20-01-2008, aproximadamente a las 08:30 p.m; en las inmediaciones de la Pizzería “Fermín”, situada en el Sector El Anís del Estado Mérida, fue aprehendido RAFAEL ANGEL VILLASMIL GONZALEZ, luego de que a una comisión integrada por dos (02) funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial nro. 03 de Ejido de las F.A.P.E.M., que se encontraban en el Punto de Control Fijo El Anís, se les acercara un ciudadano identificado con el nombre de LEO DAN TORRES FERNÁNDEZ, quien les manifestó que a escasos momentos había sido víctima de una violación de parte de un ciudadano apodado “la perra”, el cual lo había sometido y bajo amenaza de golpearlo hasta matarlo, procedió a penetrarlo por el ano con su pene, mientras éste gritaba de dolor, luego lo volteó y le metió el pene por su boca hasta que eyaculó, posteriormente, le ordenó que se pusiera la ropa y lo amenazó con golpearlo donde lo viera si le decía algo a alguien, siendo que el imputado fue señalado desde el interior de la unidad radio patrullera por la citada víctima, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado, procediéndose a colectar su vestimenta como evidencia al momento de ser trasladado al Retén Policial de ésta Ciudad.
Antecedentes
El 25-01-2008, el Tribunal de Control N° 6 decide: “UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA; PROCEDE A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO RAFAEL ANGEL VILLASMIL GONZALEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en sus ordinales 1°, 2° y 3° y en los artículos 251, numerales 2°, 3°, parágrafo primero y 252, numeral 2° del citado Código, en concordancia con el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de estar en libertad el imputado, ante la posibilidad de que se le imponga una pena sumamente elevada, es muy probable que evada el proceso penal y la acción de la justicia, no presentándose al juicio oral y público, así mismo, existe la posibilidad de que influya negativamente en la víctima LEO DAN TORRES FERNÁNDEZ para que declare falsamente o no comparezca al juicio oral y público por temor a represalias, ya que el imputado reside en el mismo sector donde ésta habita, dicha medida de coerción personal deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida)”
Fundamentos de Hecho y de Derecho
De la revisión de la medida privativa de libertad, conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, observa el tribunal que las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad del imputado RAFAEL ANGEL VILLASMIL GONZALEZ, por parte del Tribunal de Control N° 06, cito: “(…) CUARTO: Finalmente la norma en comento, requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que en éste sentido, éste Tribunal, considera que si existe una latente presunción de PELIGRO DE FUGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito que se le atribuye al imputado RAFAEL ANGEL VILLASMIL GONZALEZ; es decir, el delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, tiene prevista una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, aunado, a que se trata de un hecho punible considerado de los que mayor desprecio, repudio y conmoción causan en la conciencia ciudadana, pues atenta contra la libertad sexual, uno de los bienes jurídicos tutelados con mayor recelo por el Estado, más aún, cuando en la mayoría de éstos casos las víctimas sufren traumas o secuelas que permanecen por muchos años, requiriendo de ayuda o tratamiento psiquiátrico para superarlos, además, de que también puede poner en riesgo la integridad física y hasta la vida de la víctima, ya que el agresor pudiera trasmitirle por ésta vía una enfermedad venérea o mortal como el HIV, circunstancias que permitir apreciar la magnitud del daño causado y que se encuentran consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 251 del citado Código, igualmente, éste Juzgador, se acoge lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción de peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a los diez (10) años, todo lo cual imperiosamente lleva a éste Tribunal a concluir que efectivamente se encuentra latente una presunción de peligro de fuga, por lo cual de salir en libertad, resulta muy probable que el imputado se evada del proceso y no se presente al respectivo juicio oral y público, ante la posibilidad de que se le imponga una pena elevada, por último, también se aprecia una presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 252, numeral 2° numeral del citado Código, por cuanto de estar en libertad el imputado, existe la posibilidad de que éste influya negativamente en la víctima LEO DAN TORRES FERNÁNDEZ para que declare falsamente o no comparezca al juicio oral y público por temor a represalias, ya que el imputado reside en el mismo sector donde ésta habita (El Llano del Anís), circunstancias éstas que son muy graves, independientemente, de que el imputado haya presentado buena conducta predelictual y de que posea arraigo en ésta Entidad Federal”. No han variado, por ello, se declara sin lugar la solicitud de cambiar la medida privativa de libertad al citado imputado. Asi se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sustituir la medida privativa de libertad al imputado RAFAEL ANGEL VILLASMIL GONZALEZ, de conformidad con los articulo 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
ABG JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO