REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio Nº 4

Mérida, 08 de agosto del 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002111
ASUNTO : LP01-P-2008-002111

Este Tribunal de Juicio Nº 4 constituido en tribunal unipersonal, una vez concluido el Juicio Oral y Público seguido a la ciudadana YOLIMA CACERES CACERES, venezolana, nacida en el Municipio José Maria Semprum del Estado Zulia, en fecha 10-04-1989, de 19 años de edad, de profesión estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.169.902, residenciada en El Chivo, Puerto de Santa Rosa, de la Zona Sur del Lago de Maracaibo Estado Zulia; por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, publica el texto integro de la sentencia absolutoria conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 03 de julio del 2008, se inicia el Juicio Oral y Público con la siguiente decisión: “PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal en contra de la ciudadana YOLIMA CACERES CACERES por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. TERCERO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por la defensa en esta audiencia. CUARTO: Se ordena la apertura del Debate Oral y Público y en tal sentido se ordena citar a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público para el día VIERNES 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) a los fines de llevar a efecto la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO”.

Capitulo II
Enunciación de los Hechos Objeto de Juicio
La Representación Fiscal le atribuye a la acusada YOLIMA CACERES CACERES, el hecho de haber sido aprehendida aproximadamente a las 12:20 p.m. del día 20-05-2.008, en el Puesto de Control Fijo Las González del Destacamento nro. 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, situado en el Sector Las González del Estado Mérida, luego de que una comisión integrada por dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución que se encontraban de servicio, a las 11:50 a.m., observaran que se aproximaba un vehículo autobús, marca Encava, color blanco, placas AE7954, de la Línea Los Andes, que cubría la ruta El Vigía-Mérida, por lo cual el Cabo Segundo (GNB) JORGE PARRA RAMIREZ, le solicitó a su conductor que se estacionara a la derecha de la vía, una vez estacionado, se le requirió a los pasajeros que bajaran del vehículo con todas sus pertenencias y equipajes para realizar una inspección del vehículo, posteriormente, uno de los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela actuantes procedió a subir al vehículo junto al chofer; ciudadano ENILDO DE JESÚS SANCHEZ VIRLA, con la finalidad de corroborar que no hubieren más equipajes, observando en el primer asiento, del lado de la ventanilla y detrás del puesto del conductor, una bolsa de color blanco con rayas de color verde y letras de color rojo, que aparentemente tenía una caja de zapatos en su interior, de inmediato, procedió a bajar del vehículo y a preguntar a los pasajeros de quien era dicha bolsa, pero nadie respondía, hasta que a los cinco (05) minutos, luego de insistir, una ciudadana que se encontraba en la parte trasera del vehículo de transporte público, en una actitud sospechosa, manifestó ante los presentes que ella era la que estaba en ese asiento, quedando identificada con el nombre de YOLIMA CACERES CACERES, una vez identificada, dicha ciudadana subió al vehículo y buscó la bolsa con la finalidad de que fuera revisada, solicitándosele a tres (03) ciudadanos que viajaban en el mismo autobús que sirvieran de testigos instrumentales, procediéndose a practicar la inspección de la bolsa en presencia de los ciudadanos RAIMUNDO ADAN GONZALEZ PEÑA, ADAN MANUEL RODRIGUEZ y DEIVI WILMER RINCÓN CAMBAR, al abrirla se observó una caja de zapatos de color marrón con blanco y una raya de color rosado que a su vez tapaba otra caja de color blanco con figuras de zapatos, siendo que al retirar la primera caja, se visualizó un envoltorio tipo panela de forma rectangular forrado en cinta adhesiva de color transparente, contentivo de un polvo de color blanco y de olor fuerte de presunta Cocaína, el cual arrojó un peso bruto aproximado de un kilogramo, igualmente, se revisó la cartera de la ciudadana, encontrando accesorios de maquillaje, dos (02) tarjetas de débito, la cantidad (Bs. F. 105.00) en efectivo y un teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-D836, con su respectiva batería de la misma marca, lo que ameritó que quedara detenida y fuera puesta a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de su derechos.

Capitulo III
Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Este Tribunal Unipersonal valorando las pruebas presentadas en el debate de Juicio Oral y Público, así como los alegatos de las partes, considera, que no fue posible determinar, en los hechos ocurridos el día 20-05-2.008, aproximadamente a las 12:20 p.m, en el Punto de Control Fijo, Las González del Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, situado en el Sector Las González del Estado Mérida, luego de que una comisión integrada por dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución que se encontraban de servicio, a las 11:50 a.m., observaran que se aproximaba un vehículo autobús, marca Encava, color blanco, placas AE7954, de la Línea Los Andes, que cubría la ruta El Vigía-Mérida, observaron en el primer asiento, del lado de la ventanilla y detrás del puesto del conductor, de color blanco con rayas de color verde y letras de color rojo, que aparentemente tenía una caja de zapatos en su interior, que al abrirla contenía un envoltorio tipo panela de forma rectangular forrado en cinta adhesiva de color transparente, contentivo de un polvo de color blanco y de olor fuerte de presunta Cocaína, el cual arrojó un peso bruto aproximado de un kilogramo; que YOLIMA CACERES CACERES fuera la persona que cargaba dicha bolsa; conducta esta que calificó el Ministerio Público como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el escrito acusatorio y por la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público.
Así las cosas, la conducta atribuida a la acusada YOLIMA CACERES CACERES, no quedó probada en juicio, en razón de que el Ministerio Público no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia de la citada acusada, a esta conclusión arriba el tribunal con el examen y comparación de los siguientes elementos de prueba:

• YOLIMA CACERES CACERES, expuso: “ (…) la persona que venia a mi lado era una menor de edad, yo venia sentada hacia el pasillo, el guardia dijo en el momento, que el paquete estaba debajo del puesto de la niña y no en el puesto mío, la niña que venia al lado venia sola porque no tenia mamá, yo solo tenia una cartera, un teléfono celular, y unas tarjetas de debito que eran una de mama y otra mía, y la cantidad de ciento cinco bolívares fuertes y tenia utensilios de maquillaje, yo vivo cerca del chivo vía Los Naranjos hacía Santa Bárbara del Zulia, venía a Mérida a realizarme unos exámenes, cuando el guardia estaba revisando yo estaba afuera en ese momento escuche que estaba debajo del puesto de la muchacha que venia a mi lado. El chofer le dijo a los funcionarios que yo no tenia ninguna bolsa cuando me subí, unos soldados dijeron que yo me había subido con una bolsa y que ellos servían de testigos, habían dos señores, los testigos empezaron acusarme a mí fue cuando los guardias dijeron que era yo (…)”.

• JEAN CARLOS RAMIREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.626, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Departamento de laboratorio, expuso sobre la experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD 9700-067-DC-803 (f. 52) de las piezas incautadas, concluyendo en CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES, las piezas exhiben características homologas con respecto a los estándares de comparación, corresponde a piezas autenticas de origen legal en el país.

• MARIO JAVIER ABCHI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.209, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Departamento de Toxicología, sobre la EXPERTICIA QUIMICA 900-067-0907 (f. 50), REALIZADA A LA SUSTANCIA INACAUTADA, resulto ser COCAINA BASE (BAZOOKO), con un peso neto de 860 gramos con 500 miligramos.

• YASMIN COROMOTO MORALES OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.460.726, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Departamento de Toxicología, expuso: que la experticia realizada se trata de EXPERTICIA IN VIVO (f. 51), tomando las muestras de sangre, orina y raspado de dedos, de la acusada Yolima Caceres Caceres, dieron como resultado negativo a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

• JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.994, adscrito a la Guardia Nacional, encontrándose laborando en puesto de Control de las González Estado Mérida, expuso: “(…) El procedimiento se realizó en fecha 20 de mayo de 2008, a las11:50 de la mañana aproximadamente, en compañía del funcionario Jorge Parra, donde el procedió a parar un vehículo de la línea los Andes que transitaba el vigía Mérida, una vez estacionado el vehículo me dirigí a los ciudadanos pasajeros, diciéndoles que bajaran los equipajes y partencias, identifique al chofer y subí a revisar el autobús y en el primer asiento había una bolsa de color blanco, procedí a bajarme y a preguntar de quien era, nadie respondía como propietario, unos ciudadanos señalaron a la señora, se le preguntó si el paquete era de ella, ella dijo que no, se procedió a bajar la bolsa, se le impuso del artículo 205 del COPP, yo reviso la bolsa que tenía dentro una caja de zapatos, esta estaba envuelta en cinta adhesiva, los ciudadanos que estaban allí sirvieron de testigos. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: Eran las 11:50 de la mañana. Yo realice la inspección del vehículo, los identifique, los pasajeros la mayoría bajaron sus pertenencias, luego yo verifique si habían bajado todo, detrás del asiento del chofer estaba la bolsa, la bolsa era blanca con franjas verdes, decía Cristian Moda, le pregunte al chofer y me dijo que no sabia de quien era, baje a preguntar de quien era la bolsa, se identificó a la ciudadana Yolima Caceres, otros ciudadanos que eran pasajeros manifestaron que era de ella, procedí a colocar una mesa frente de testigos y el chofer y imponerle del artículo 205 del COPP. se observó envoltorio tipo panela, presumiendo que era droga, le pregunte a la ciudadana Yolima Caceres si era de ella, y ella decía que no, los testigos decían que era de ella, ella manifestó que ella iba en el asiento. La ciudadana era de piel morena, de estatura 1.65 aproximadamente, el autobús venía totalmente lleno, en asiento donde ella iba al lado otra joven, ella se bajo con sus pertenencias. Venían más de treinta personas. La joven manifestó que iba ahí al lado de ella. Ella para el momento manifestó que ella llevaba su bolsa y no sabia de quien era la otra. Eran tres ciudadanos jóvenes los testigos, no recuerdo bien. El chofer en ningún momento señaló a nadie porque el no la observó nada, la joven salio detrás de la unidad, ella dijo que la bolsa no era de ella. Me acompaño el chofer, la ciudadana Yolima y los tres testigos que estaban allí. Los tres ciudadanos fueron quienes la señalaron. La joven manifestó en todo momento que eso no era de ella”.

• PARRA RAMIREZ JOSE LUIS, funcionario cabo primero de la Guardia Nacional adscrito al destacamento 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida, expuso: “(…) No tuve la oportunidad de saber quienes eran las persona que iban en el asiento, habían tres ciudadanos que manifestaron que era de ella la bolsa, No se indago mas porque los testigos fueron muy contundentes en decir que la bolsa era de ella, la actitud que tomó la ciudadana fue decir que ella iba en ese puesto, pero la actitud no era acorde a la normal. Los testigos se ofrecieron ellos mismos diciendo que eso era de ella. Si tuve conocimiento que iba otra muchacha menor de edad, pero como los testigos dijeron que eso era de ella (señalando a la acusada), por eso no detuvimos a la otra, el conductor no manifestó nada, el no vio nada. Se le preguntó al testigo, ¿ alguien vio a la ciudadana Yolima con la bolsa en la mano?. Respondió NO!. La ciudadana solo llevaba la cartera personal. El Juez le pregunta de donde nace la sospecha sobre la responsabilidad de la adolescente, en principio la muchacha salió y dijo que estaba sentada adelante, y los otros jóvenes indicaron que era la otra los testigos fueron muy contundentes. Le preguntamos a la otra muchacha si había visto a la otra muchacha y dijo que no por que iba dormida”.

• YACKO LUGO VALERA, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.977, expuso sobre la INSPECCION N° 2572, realizada al Vehiculo: Marca: Encava; Modelo: ENT610 Urbano; Año: 2007; Color: Blanco y Multicolor; Placas: AE7954; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D7E003561.

• YANI ALBERTO IZARRA RINCON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Mérida, expuso en relación al RECONOCIMIENTOS LEGALES Nros. 9700-262-AT-349, 350 y 351, que realizó a: Una cartera negra para damas; Un teléfono celular de marca SAMSUNG, serial R5WP315013K, modelo SGH-D836; Dos tarjetas de debito expedidas por la entidad bancaria denominada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), insertas a los folios 47,48 y 49.

• JHONANGEL JOSE SANCHEZ CASTRO, agente de investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.305, expuso sobre la INSPECCION Nº 2572, que realizó al Vehiculo: Marca: Encava; Modelo: ENT610 Urbano; Año: 2007; Color: Blanco y Multicolor; Placas: AE7954; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D7E003561.

• ENILDO DE JESUS SANCHEZ VIRLA, expuso: “ (…) Yo no miro a nadie, eso es un transporte público, no estoy pendiente de lo que llevan los pasajeros!. En la alcabala de las Gonzáles, el Guardia Nacional nos mando a parar y a bajar a todos los pasajeros, subió a revisar la unidad, consigue una bolsa Blanca, verde y con letras rojas y la consigue en la parte de atrás del conductor, nadie contesta de quien era esa bolsa, en tres oportunidades preguntó el guardia nacional, nadie contestó, al lado venían dos muchachas, menores de edad, cuando el funcionario pregunta que de quien era la bolsa, la muchacha señala a la otra muchacha, la características de la muchacha era una muchacha blanca, bajita, la otra era la morena, estaba al lado de ella. Era una morena ella, pelo castaño y la otra blanca bajita, la catira señaló a esta muchacha que venia al lado de ella, no señalo más nadie, fue del lado de la ventanilla izquierda, del lado del chofer, donde se encontró la bolsa no recuerdo quien estaba allí”.

• JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.994, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, en el puesto de la Gonzáles, Nº 16, expuso sobre la inspección del sitio del suceso, dijo: “se trata de un área abierta, expuesta a la vista del público y a la intemperie, iluminada para el momento por luz natural, se puede observar que es un sitio de revisión de vehículos y se encuentra al frente de las instalaciones de la sede del comando (parqueadero) es decir subiendo en dirección del Vigía – Mérida al lado derecho de la mencionada vía principal ubicado en el sector La Vega de Las González, Municipio Campo Elías Estado Mérida”.

• RAIMUNDO ADAN GONZALEZ PEÑA, expuso: “(…) El funcionario preguntó que de quien era la bolsa y la carajita dijo que era de ella?, una señora dijo que esa carajita venia del chivo, el guardia le preguntó que de quién era la bolsa y ella respondió llorando, la niña la que venia sentada al lado de ella, que era de una muchacha, le dice una señora al guardia, por que yo vi cuando ella se estaba despidiendo de la mamá. Yo le dije al guardia que ella traía la bolsa. El guardia la encontró al lado o encima de la bolsa, que traía la niña. Iba en la bolsa de la muchacha, de la carajita?. Ella le respondió al Guardia que eso no era de ella y no le veo la cara. La muchachita iba adelante, en la ventanilla de lado del chofer, la bolsa era de ella, llevaba unos tomates?, el guardia le dijo que la destapara y la carajita empezó a sacar los tomates, le dijo que la otra bolsa no era de ella, que era de una muchacha que estaba al lado de ella. En ningún momento vi la bolsa de la señorita. R: No, ella se bajo, se alejo del bus. R: A ella en ningún momento le preguntaron nada. Dijo que eso no era de ella. R: Al lado de ella iba, esa muchacha. R: Las características era una señora mayor, ni la conozco, ni si se de donde es. R: No entrevistó a esa señora el guardia. R: Venia del Guayabo, y que venia para Mérida, la carajita llevaba la bolsa, la carajita iba dormida, y la mama decía eso es una experiencia que usted esta viviendo acá. Las bolsas estaban en la parte adelante del chofer, las dos juntas, sale la carajita y dice que es de ella. El guardia dijo que sacara lo que llevaba y saco los tomates y otras cosas y luego dijo que la otra bolsa no era de ella, era de una muchacha que estaba sentada al lado de ella”.

• DEIVI WILMER RINCON CAMBAR, expuso: “(…) Nos montamos en el bus, en el sector Iberia, se montan otros pasajeros, en las González detienen la unidad de transporte y mandaron a bajar a todos los pasajeros, nos pidieron las cédulas. Consiguieron una bolsa, preguntaron que de quien era una bolsa, según que era de de una muchacha que se monto en el Iberia. Nos preguntaron que de quien es la caja, le preguntaron a una muchacha de 16 años y dijo que era de ella. R: La muchacha dijo que era de ella, la muchacha no se montó en el Iberia, creo que en el Terminal, la muchacha de 16 años dijo que la bolsa no era de ella, la bolsa de mercado era de color negro, estoy de testigo porque yo vi a la muchacha con la bolsa, con letras rojas y fondo negro. Ella estuvo tranquila, dijo que la bolsa no era de ella. La bolsa que tenía la adolescente tenia era una bolsa negra con franjas rojas y fondo negro y la cartera era negra. Yo estuve presente cuando se reviso el autobús, estaba abajo cuando revisaron el autobús, se subió el guardia a la unidad, el guardia bajo una sola bolsa negra, la bolsa la revisaron en presencia de nosotros, tenía tomates y unos víveres. No recuerdo de donde venia esa señora, el guardia entrevistó a la señora. R: La bolsa era de color verde y blanco, la consiguieron en la parte atrás del chofer. No conocía a la adolescente. Ella se bajo y la bolsa se quedó ahí. Los pasajeros dijeron que si quería nos colocábamos en el sitio donde íbamos, le dijeron a los guardias. La bolsa la consiguieron en la ventana del lado izquierdo del chofer y la joven iba ahí y la chamita iba por el pasillo del lado derecho”.

• ADAN MANUEL RODRIGUEZ RODRIGEZ, expuso: “Íbamos en el bus, venían muchas personas con bolsas, en las Gonzáles, nos paramos, nos piden la cédula, consiguieron una bolsa verde con franjas verde, y preguntaron los guardias que de quien era, y dijeron que era de una chama, de ahí no supe mas nada. El guardia pregunto varias veces que de quien es la bolsa y nadie respondió. El guardia sube al autobús solo. El guardia les dice a todos los pasajeros que suban y agarren todos los bolsos. Luego el Guardia agarro la bolsa y la coloco en una mesa y abrió n una esquina y saco una muestra y dijo que esto era presunta cocaína. Nos pusieron de testigos, porque nosotros no andábamos con ella. R: Ella se monto en la parada del Iberia. Las características de la bolsa con la que se subió en el Iberia es la misma. La señorita se sentó detrás del chofer, del lado de la ventanilla. Al lado de ella se sentó una jovencita. Esa señorita llevaba una bolsa, con vivieres y otras bolsas blancas. La señorita dijo que no era de ella, que era de la que iba al lado. El guardia consiguió la bolsa blanca con franjas verdes detrás del chofer. Ellos no llevaban nada, yo llevaba un bolso. Todos los pasajeros llevaban bolsas, no recuerdo los colores, eran muchas bolsas negras. La adolescente se subió en el Iberia con la bolsa. La adolescente creo que iba sola. La adolescente o carajita vació la bolsa de víveres. De la bolsa verde y blanco dijo que no era de ella que era de otra chama. La joven se sentó adelante, y la chamita iba sentada por el lado del pasillo. Cuando el Guardia le pregunta a la adolescente que de quien era la bolsa, dijo que no era de ella, sino de otra chama. El chofer señaló a la guardia que en iberia se montaron tres personas, mi persona y dos chamos mas, los que andaban conmigo ese día, y en relación a la bolsa no se lo que dijo. Aquí están los chamos que se montaron en el Iberia, le dijo el chofer a la Guardia. El chofer le dice al Guardia que esa bolsa no es de él y señala a las tres personas”.

• BORIS HUMBERTO QUIÑONES LEON, expuso: “Me traslade del Vigía hacia Mérida y como a las once de la mañana, cuando venia de regreso a Mérida, en Las González, mandan a detener el autobús y sube un guardia, comienzan una revisión de la Unidad, pide que bajen de la unidad con cedula en mano. La joven subió al autobús y la niña que iba detrás del chofer, se corrió hacia la ventana, cargaba varias bolsas blancas”; R: Eso fue el 21 de mayo del 2008, como a las 11:30 amo yo estaba comprando unos repuestos en El Vigía. R: El guardia preguntó de quien eran las bolsas que estaban atrás del chofer y la niña dijo que de ella, luego cuando fueron a revisarlas se puso nerviosa y dijo que no era de ellas. R: La bolsa estaba en el sitio que la niña iba sentada. R: una señora que venia en los puestos de atrás dijo que la bolsa no era de la niña. R: Cuando revisan la bolsa, el guardia llamó aparte a tres muchachos y nos alejaron a los demás, yo escuche que uno de ellos decía que era policía o estudiaba para policía. R: Sacó la cedula y le vi también una carné”. R: Me parece que es una falta de respeto de los funcionarios”, ¿por que si había mas testigos, no nos tomaron declaración?, ¿Por que si la niña, dijo que la bolsa era de ella, la agarraron con esta jovencita?; ¿Por que no entrevistaron a la otra señora, que acompañaba a la niña y que salio a defenderla?, ¿Por qué no nos dejaron acercar? R: Yo me subí en Iberia y vi que la joven solo cargaba una cartera negra”.

• JAVIER ORLANDO TORRES RANGEL, expuso: “Yo venia en el Microbús de la Universidad Simón Rodríguez, me monte en Iberia, en Iberia vi la chica vestía de franela azul, pantalón Jean y traía una cartera negra, cuando los guardias revisaron el autobús y preguntaron que de quien era la bolsa, la niña que iba al lado de la chica dijo que era de ella, cuando revisaron la bolsa la niña dijo que no era de ella, la niña iba en la parte de atrás del chofer pegada de la ventana, el guardia llamo a tres muchachos y no retiró a nosotros no nos dejo ver lo que había en la bolsa”.

Fundamentos de Hecho y de Derecho.
Los citados elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la audiencia del presente Juicio, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que YOLIMA CACERES CACERES, cargaba la bolsa, que el día 20-05-2.008, aproximadamente a las 12:20 p.m.; en el Punto de Control Fijo, Las González del Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, situado en el Sector Las González del Estado Mérida, luego de que una comisión integrada por dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución, que se encontraban de servicio, a las 11:50 a.m., observaran que se aproximaba un vehículo autobús, marca Encava, color blanco, placas AE7954, de la Línea Los Andes, que cubría la ruta El Vigía-Mérida, observaron en el primer asiento, del lado de la ventanilla y detrás del puesto del conductor, de color blanco con rayas de color verde y letras de color rojo, que aparentemente tenía una caja de zapatos en su interior, que al abrirla contenía un envoltorio tipo panela de forma rectangular forrado en cinta adhesiva de color transparente, contentivo de un polvo de color blanco y de olor fuerte de presunta Cocaína, el cual arrojó un peso bruto aproximado de un kilogramo. A esta conclusión llega el tribunal, apoyado en el acervo probatorio antes analizado, el cual no ofrece coherencia lógica y fehaciente comparando el testimonio de los propios funcionarios actuantes JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, y PARRA RAMIREZ JOSE LUIS adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dicen al tribunal: que la acusada YOLIMA CACERES CACERES, les dijo en todo momento, “que la bolsa no era de ella”, y que ellos sospecharon, que dicha bolsa era de una persona a la cual identifican como una adolescente (sin identificar), que iba sentada al lado de la acusada, y quien en principio dijo, que ella iba sentada en el sitio donde encontraron la bolsa contentiva de cocaína base, que dicha bolsa era de ella, pero que luego se puso a llorar y dijo que no era de ella, que no la detuvieron, ni entrevistaron; que tres personas identificadas como RAIMUNDO ADAN GONZALEZ PEÑA, DEIVI WILMER RINCON CAMBAR y ADAN MANUEL RODRIGUEZ RODRIGEZ, se ofrecieron informándoles, que la bolsa no era de la adolescente sino de la acusada, que ellos la habían visto (a la acusada) en el sector de Iberia con la bolsa en sus manos cuando abordó la unidad. Así se declara

En consecuencia, la fase probatoria en esta causa padece de uno de los elementos técnicos fundamentales para conformar la estructura corporal del delito, como lo es la determinación precisa de los elementos de tiempo, lugar y modo, en los que se funda la acusación, en este orden, el testigo ENILDO DE JESUS SANCHEZ VIRLA dijo “Yo no miro a nadie, eso es un transporte público, no estoy pendiente de lo que llevan los pasajeros”, refiere el testigo que no vio a la acusada con la bolsa contentiva de la cocaína base; los testigos RAIMUNDO ADAN GONZALEZ PEÑA, DEIVI WILMER RINCON CAMBAR y ADAN MANUEL RODRIGUEZ RODRIGEZ, no recordaron el día, el mes, y la hora exacta en que ocurrieron los hechos y entraron en contradicción, con los testimonios de JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, y PARRA RAMIREZ JOSE LUIS, funcionarios de la Guardia Nacional, en los siguientes aspectos:
- RAIMUNDO ADAN GONZALEZ PEÑA, dice cito: “El funcionario preguntó que de quien era la bolsa y la carajita dijo que era de ella?, una señora dijo que esa carajita venia del chivo, el guardia le preguntó que de quién era la bolsa y ella respondió llorando”, “El guardia la encontró al lado o encima de la bolsa, que traía la niña. Iba en la bolsa de la muchacha, de la carajita”, “La muchachita iba adelante, en la ventanilla del lado del chofer, la bolsa era de ella, llevaba unos tomates”. Este testigo primero dice que vio a la acusada con la bolsa cuando abordó la unidad en Iberia y después dice: 1.) Que la niña (adolescente) venia sentada del lado de la ventanilla atrás del chofer, que la vio con la bolsa contentiva de cocaína, sobre la bolsa de víveres, sitio éste donde el Guardia Nacional encuentra la bolsa contentiva de la sustancia ilícita y que la acusada iba sentada del lado del pasillo. 2.) Que el funcionario preguntó que de quien era la bolsa y la carajita dijo que era de ella, con lo cual fundamenta la tesis de sospecha que tenían JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, y PARRA RAMIREZ JOSE LUIS, funcionarios de la Guardia Nacional, en cuanto a que la bolsa contentiva de cocaína base, la cargaba la adolescente y al descender del autobús la dejo en su puesto junto a la bolsa negra que contenía tomates, víveres y otras bolsas.
- DEIVI WILMER RINCON CAMBAR, dice: “Nos preguntaron que de quien es la caja, le preguntaron a una muchacha de 16 años y dijo que era de ella”. “La muchacha dijo que era de ella, la muchacha no se montó en el Iberia, creo que en el Terminal, la muchacha de 16 años dijo que la bolsa no era de ella”. “La bolsa la consiguieron en la ventana del lado izquierdo del chofer y la joven iba ahí y la chamita iba por el pasillo del lado derecho”. Este testigo se contradice al asegurar: 1.) Que les preguntaron que de quien es la caja, que le preguntaron a una muchacha de 16 años y dijo que era de ella; luego se contradice al decir, que “la muchacha de 16 años dijo que la bolsa no era de ella”. 2.) Que la bolsa la consiguieron en la ventana del lado izquierdo del chofer y la joven (se refiere a la acusada) iba ahí y la chamita iba sentada por el pasillo del lado derecho. Se contradice él mismo al firmar y luego negar lo mismo y con el testigo anterior en la ubicación donde iba sentada la acusada y la adolescente (sin identificar).
- ADAN MANUEL RODRIGUEZ RODRIGEZ, dice: “La señorita se sentó detrás del chofer, del lado de la ventanilla. Al lado de ella se sentó una jovencita”. “Esa señorita llevaba una bolsa, con vivieres y otras bolsas blancas”. “La señorita dijo que no era de ella, que era de la que iba al lado. El guardia consiguió la bolsa blanca con franjas verdes detrás del chofer”. “La adolescente se subió en el Iberia con la bolsa”. Se contradice en lo siguiente: 1.) Que la señorita se sentó detrás del chofer (se refiere a la acusada), al lado se sentó una señorita, (se refiere a la adolescente); con los otros dos testigos, en la ubicación donde iba sentada la acusada y la adolescente (sin identificar) dentro del autobus, y cuando afirma que la adolescente abordó el autobús en Iberia y los otros testigos dicen que la adolescente ya venia en el autobús. 2.) Que la señorita se refiere a la adolescente (sin identificar) llevaba una bolsa, con víveres y otras bolsas blancas, los otros dos testigos dicen que la bolsa que cargaba la adolescente era negra.

Así mismo, los testigos ENILDO DE JESUS SANCHEZ VIRLA, RAIMUNDO ADAN GONZALEZ PEÑA, DEIVI WILMER RINCON CAMBAR y ADAN MANUEL RODRIGUEZ RODRIGEZ, se contradicen con los funcionarios actuantes JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, y PARRA RAMIREZ JOSE LUIS, cuando afirman los cuatro primeros que la adolescente (sin identificar) era la persona que había dicho a los guardias, que la acusada YOLIMA CACERES CACERES era la persona que cargaba la bolsa contentiva de cocaína base, este dicho fue negado por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, y PARRA RAMIREZ JOSE LUIS, al decir, que ellos le preguntaron a la adolescente (sin identificar) que si había visto a la acusada YOLIMA CACERES CACERES con la bolsa contentiva de cocaína base, y que si la bolsa era de la acusada, y la adolescente (sin identificar) DIJO QUE “NO” POR QUE VENIA DORMIDA Y DIJO QUE “NO” SABIA. Así se declara

Por otra parte, BORIS HUMBERTO QUIÑONES LEON, dice que: “la niña que iba detrás del chofer, se corrió hacia la ventana, cargaba varias bolsas blancas,” “El guardia preguntó de quien eran las bolsas que estaban atrás del chofer y la niña dijo que de ella, luego cuando fueron a revisarlas se puso nerviosa y dijo que no era de ellas”. “La bolsa estaba en el sitio que la niña iba sentada”; y JAVIER ORLANDO TORRES RANGEL, dice que: “la niña que iba al lado de la chica, dijo que la bolsa era de ella, cuando revisaron la bolsa la niña dijo que no era de ella, la niña iba en la parte de atrás del chofer pegada de la ventana; concordando con el testimonio de RAIMUNDO ADAN GONZALEZ PEÑA, en los siguientes aspectos: 1.) Que la niña se refiere a la adolescente (sin identificar) iba en la parte de atrás del chofer, sentada del lado de la ventanilla, donde se encontró la bolsa contentiva de cocaína base. 2.) Que la niña, se refiere a la adolescente (sin identificar) dijo que la bolsa contentiva de cocaina base era de ella. Con el dicho de estos tres testigos, concluiríamos que la bolsa contentiva de cocaina base pertenecía a la adolescentes (sin identificar) y no a la acusada YOLIMA CACERES CACERES. Así se declara

De igual forma, la declaración de JEAN CARLOS RAMIREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.626, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, sobre la experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD 9700-067-DC-803 (f. 52) de las piezas incautadas, concluyendo en CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES, se valora solo en cuanto a que el dinero incautado a la acusada exhibe características homologas con respecto a los estándares de comparación, corresponde a piezas autenticas de origen legal en el país; MARIO JAVIER ABCHI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.209, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en relación a la EXPERTICIA QUIMICA 900-067-0907 (f. 50); se valora solo en cuanto a que la sustancia hallada por los funcionarios de la Guardia Nacional en la bolsa, resulto ser COCAINA BASE (BAZOOKO), con un peso neto de 860 gramos con 500 miligramos, pero nada mas, pues de ello o no podemos extraer la responsabilidad penal de la acusada en esta causa; YASMIN COROMOTO MORALES OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.460.726, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Departamento de Toxicología, sobre la EXPERTICIA IN VIVO (f. 51), se valora solo en cuanto a: que en sangre, orina y raspado de dedos, de la acusada Yolima Caceres Caceres, el resultado fue negativo a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas; YANI ALBERTO IZARRA RINCON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Mérida, en relación a los RECONOCIMIENTOS LEGALES Nros. 9700-262-AT-349, 350 y 351, se valora solo en cuan a la existencia de: Una cartera negra para damas; Un teléfono celular de marca SAMSUNG, serial R5WP315013K, modelo SGH-D836; Dos tarjetas de debito expedidas por la entidad bancaria denominada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), insertas a los folios 47,48 y 49; JHONANGEL JOSE SANCHEZ CASTRO, agente de investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.305, en cuanto a la INSPECCION Nº 2572, se valora solo en cuanto a la existencia del Vehiculo: Marca: Encava; Modelo: ENT610 Urbano; Año: 2007; Color: Blanco y Multicolor; Placas: AE7954; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D7E003561, que tampoco arroja convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada; JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.994, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, en el puesto de la Gonzáles, Nº 16, en relación a la Inspección, se valora solo en cuanto a la existencia del sitio del suceso ubicado, subiendo en dirección del Vigía – Mérida al lado derecho de la mencionada vía principal ubicado en el sector La Vega de Las González, Municipio Campo Elías Estado Mérida.

La representante de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, ofreció los órganos probatorios (testimoniales) antes identificados con el objeto de acreditar el contenido de los fundamentos en que basa la relación de los hechos de su escrito acusatorio, sin que fuera posible desvirtuar con estos medios ofrecidos, el principio de presunción de inocencia que ampara a la acusada YOLIMA CACERES CACERES, en juicio y coloca a carga del estado la responsabilidad de comprobar la relación circunstanciada especifica y material que establece una conducta externa comportada por la acusada que se encuentra debidamente tipificada y sancionado como delito, relación esta que no pudo verificarse en el presente juicio por cuanto ninguno de los testigos antes examinados aportó elemento probatorio que permitiesen al tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la presente causa, el Ministerio Publico no pudo desvirtuar, como antes se dijo, el principio de presunción de inocencia que beneficia al acusado, contenido en el numeral 2° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrollado por' el articulo 8 del C6digo Orgánico Procesal Penal y el principio de afirmación de libertad establecido en el articulo 9 eiusdem.

Finalmente al analizar, concatenar y comparar las anteriores testimoniales. con el resto de pruebas recopiladas y controladas por las partes durante el debate oral y público, las aprecia y les da el valor especifico individual antes señalado y explicado para concluir decidiendo que en la presente causa no fue posible, para el Ministerio Público, por deficiencia probatoria, demostrar la responsabilidad penal de la acusada YOLIMA CACERES CACERES, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia no fue posible para el Ministerio Publico, demostrar en la presente causa, la especifica relación material entre la conducta tipificada como delito y sancionado en el artículo 31 eiusdem y la conducta realmente comportada por la acusada en la presente causa que permitiera individualizar la responsabilidad personalísima que pudo haber ejecutado la ciudadana YOLIMA CACERES CACERES, para haberle declarado responsable por los hechos advertidos, por ello, del valor y análisis concluye el tribunal con fundamento en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que la sentencia en este caso debe ser absolutoria para la ciudadana YOLIMA CACERES CACERES. Así se decide.

Capitulo IV
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario del Estado Mérida en funciones de Juicio Nº 04, actuando como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ABSUELVE, a la ciudadana YOLIMA CACERES CACERES, venezolano, nacida en el Municipio José Maria Semprum del Estado Zulia, en fecha 10-04-1989, de 19 años de edad, de profesión estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.169.902, residenciada en El Chivo, Puerto de Santa Rosa, de la Zona Sur del Lago de Maracaibo Estado Zulia; por considerarla no culpable y por ello, inocente de los hechos atribuidos en su acusación por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien le atribuía la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ORDENA su libertad plena y en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción personal.
TERCERO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO