REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002613
ASUNTO : LP01-P-2008-002613


AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Identificación de los acusados

1.- JOSE MARCOS FIDEL SUAREZ RINCÓN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 05 de septiembre 1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.880.869, hijo de María Justa Rincón y Benito Suárez, oficio Agricultor, de estado civil casado, domiciliado en la Culata , vía El Valle, final de la carretera, casa N° 13-422, Mérida Estado Mérida, teléfono N° 0414-6101254.

2.- JESUS MAURICIO RIVERA PLAZA venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-12-87, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.752.307, hijo de José Mauricio Rivera y Maria Guillermina Plaza, de oficio Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Culata , vía El Valle, casa sin numero al lado del Parador de los Pinos, Mérida Estado Mérida, teléfono N° 0426-9753724.

3.- JOSE LUIS PLAZA PLAZA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04-02-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.986.173, hijo de José Maria Plaza Lobo y Maria Francisca Plaza Balza, de oficio Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Culata, vía El Valle, casa sin numero, al lado del Restaurante Los Pinos, Mérida Estado Mérida.



De la Audiencia

En la audiencia celebrada el día treinta y uno (31) de julio de 2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el juicio oral y público en contra de los ciudadanos antes identificados, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada TERESA RIVERO, explanó su acusación, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.

La Defensa representada por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, renunciando a la celebración del juicio oral y público.

El Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas. Los acusados admitieron los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, y manifestaron su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

Hechos objeto del proceso

Según la acusación fiscal, en fecha 22 de junio de 2008, siendo aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde, una comisión de la Policía del Estado que se encontraba en labores de patrullaje por el sector La Culata de Mérida, recibió denuncia de que varios ciudadanos que se desplazaban en un vehículo Dodge Dart, color verde, placas LBB-225, estaba obstaculizando el paso de otros vehículos. Dentro del vehículo se encontraban tres ciudadanos quienes hicieron caso omiso a la comisión policial y salieron del vehículo preguntando sobre que faltas estaban cometiendo y mientras los funcionarios les explicaban, el conductor del vehículo comenzó a empujar al Cabo Primnero Nelson Uzcátegui, diciéndole que no iba a mover el vehículo. La comisión solicitó apoyo policial a la E. S. P. El Valle y al tratar de identificarlos, estos ciudadanos continuaron profiriendo ofensas en contra de la comisión.

El conductor del vehículo JESUS MAURICIO RIVERA PLAZA, fue trasladado a la Dirección de Policía del Estado, por estar obstaculizando el tránsito de vehículos y los otros dos ciudadanos como testigos. Cuando se disponían a bajar de la unidad, los ciudadanos JESUS MAURICIO RIVERA PLAZA y JOSE LUIS PLAZA PLAZA, comenzaron a decir que no había motivo para detener a su amigo, negándose a bajar de la patrulla, lanzando puntapiés a la unidad patrullera y dirigiéndose en forma violenta a la comisión, por lo cual procedieron a su detención.


Los hechos fueron calificados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres años en su límite máximo y en el presente caso, el delito imputado prevé una pena cuyo término máximo no excede de este límite.

Observa igualmente este Tribunal, que los acusados no tienen antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiesen sido objeto de esta forma alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúnen los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Segundo: Otorga la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Jesus Mauricio Rivera Plaza, Jesus Mauricio Rivera Plaza Y Jose Luis Plaza Plaza, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir del día 31 de julio de 2008.

Tercero: Le impone a los ciudadanos antes mencionados, las siguientes obligaciones: 1. - No salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, ubicada en el edificio Hermes, tercer piso, Mérida, cada treinta días. 4.- Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación que había sido decretada por el Tribunal de Control.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto, junto con copia del acta correspondiente a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Juez de Juicio N° 05,

Abog. Aura Avendaño Fernández

El Secretario,

Abog. Rodolfo León Plaza