REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000985
ASUNTO : LP01-P-2006-000985
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de audiencia del día lunes once (11) de agosto de 2008, presente la ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “Cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el N° LP01-P-2006-000985, en la cual aparece como imputada la ciudadana SILENE PALACIO DE RODRÍGUEZ, causa ésta que conocí como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en la misma como Ponente, declarando inadmisible un Recurso de Apelación, tal y como consta del folio 67 al 70 de las presente actuaciones. Esta situación encuadra en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa. En tal virtud, considero que lo procedente en este caso es inhibirme de seguir conociendo este caso, en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en todos y cada uno de los actos del proceso. En consecuencia, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada con lugar.” Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Aura Avendaño de Fernández
El Secretario
Abg. Rodolfo León Plazas
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