REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000017
ASUNTO : LP01-O-2008-000017
AUTO ORDENANDO SUBSANACIÓN
La presente causa fue interpuesta por ante un Tribunal de Control de este Circuito, al cual correspondió por distribución y en la cual en fecha 10 de julio de 2008, el Tribunal de Control N° 02, ante lo confuso de las peticiones esgrimidas, acordó notificar al Abogado José Ignacio González Briceño a los fines de que mediante escrito aclarara al Tribunal si se trataba de una querella, de un auxilio judicial o de un amparo y en fecha 17 de julio del presente año, el Abogado José Ignacio González Briceño, presenta un escrito en el cual señala que se trata de una “Querella de acción privada”; ante esta situación, el Tribunal de Control N° 02, remite la causa a un Tribunal de Juicio, correspondiendo por distribución, a este despacho.
Ahora bien, al revisar el escrito que encabeza las presentes actuaciones, observamos que efectivamente, tal y como lo señaló el Juez de Control, el referido escrito es confuso en sus planteamientos y pro otra parte, habiendo señalado el Abogado José Ignacio González Briceño que se trata de una querella, procedimos a revisar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, observando:
Único: Respecto al numeral 1 del citado artículo 294, no aparece la indicación de los datos relativos a edad, estado civil, profesión y el domicilio o residencia de los querellantes ni sus relaciones de parentesco con los querellados, pues sólo se indica al final del escrito, sus nombres y cédula de identidad.
Respecto al numeral 2, los querellantes sólo indican el nombre, apellido, cédula de identidad y profesión de los querellados, sin indicar el lugar exacto de su domicilio a los fines de su notificación.
En lo relativo al numeral 3, no hay indicación precisa del delito que se les imputa, así como tampoco el día y hora aproximada de su perpetración, ni la conducta atribuida a cada una de esas personas, que en forma individual, la haga imputable del delito por el cual son querelladas.
En cuanto al numeral 5, no se indica cuales son los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede a la parte querellante un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de su notificación, para que realice la subsanación correspondiente. Una vez realizada la misma, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad.
Se acuerda notificar al Abogado José Ignacio González Briceño. Líbrese las boleta correspondiente.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Aura Avendaño de Fernández
El Secretario
Abg. Rodolfo León Plazas
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________________________________________________
El Secretario
|