REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001911
ASUNTO : LP01-P-2007-001911
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN
Visto el escrito que obra a los folios 219 al 224 de la presente causa, mediante el cual el Abogado Francesco Zordán, en su carácter de defensor del imputado Yohan Rafael Rivas Ramírez, solicita para su defendido una medida cautelar menos gravosa, fundamentando su petición en el hecho de que el juicio oral y público ha sido diferido en reiteradas oportunidades por causas ajenas a la voluntad de su defendido y además, pide se tome en cuenta que la cantidad de droga que supuestamente se le encontró, es de doce gramos con doscientos miligramos (12.200 mgs.), este tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: El imputado fue detenido el día dos (02) de mayo de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: El juicio fue fijado por vez primera para el día 04 de julio de 2007; no realizándose el mismo debido a que el imputado no fue trasladado desde el Centro Penitenciario (folio 61 y 62). Se fijó para el día 16 de agosto de 2007. No se realizó pro vacaciones judiciales.
El día 01 de octubre de 2007, no se celebró el acto por no comparecer el representante del Ministerio Público. Se fijó para el día 31 de enero de 2008;
El día 31 de enero de 2008, no pudo realizarse el mismo debido a que el imputado no fue trasladado al Circuito (folios 79 y 80). Se fijó para el día 10 de abril de 2008.
El día 10 de abril de 2008, no pudo realizarse el juicio debido a que el representante de la Fiscalía del Ministerio Público esta ocupado en la continuación de un juicio con otro Tribunal (folio 110). Se fijó para el día 09 de mayo de 2008.
El día 09 de mayo de 2008, no se realiza el juicio. No aparece constancia en las actuaciones del motivo por el cual no se realizó. El día 13 de mayo se fijó la realización del juicio para el día 12 de junio de 2008. No aparece en las actas constancia del motivo de su no realización. Se fijó el juicio para el día 18 de julio de 2008.
El día 18 de julio de 2008, no se realizó a petición de la defensa, por tener pautada la realización de un juicio con otro tribunal. Se fijó para el día de hoy, doce de agosto de 2008. Fecha en la cual no puede realizarse por cuanto mediante escrito que obra al folio 217, la Defensa pide el diferimiento, debido a que tiene fijada la realización de audiencia preliminar en la causa N° EP01-P-2008-2761, que cursa por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Segundo: El delito por el cual está siendo procesado el imputado de autos, está previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 08 de mayo del presente año, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad interpuesta a favor de Yohan Rafael Rivas Ramírez; en virtud de que la Defensa basó su solicitud en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, que suspendió la aplicación del párrafo final del artículo 456 del Código Penal venezolano.
Sin embargo, luego de esa fecha hubo cinco (05) diferimiento más por causas que de ninguna manera pueden ser imputables al acusado, pues el mismo se encuentra detenido en paciente espera de la realización del juicio que en definitiva decidirá su situación frente a la justicia.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que para esta fecha si han cambiado las circunstancias para el procesado; quien no debe sufrir las consecuencias de circunstancias externas a él y quien tiene el derecho a la realización de un juicio sin dilaciones, que le permita en el menor tiempo posible dilucidar en definitiva su situación jurídica, lo cual en este caso, es posible esperar bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Como consecuencia de los planteamientos que anteceden, lo procedente en este caso, es sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa y a tal efecto, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado Yohan Rafael Rivas Ramírez, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 9. En consecuencia, deberá cumplir las condiciones siguientes: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y 2.- Se le prohibe salir del Estado Mérida y por ende, del país. Se acuerda librar oficio a la ONIDEX, a los fines de que tenga conocimiento de la prohibición de salida del país.
Segundo: Se fija la realización del juicio oral y público para el día lunes 24 de noviembre de 2008, a las nueve de la mañana (9:00). Por cuanto el ciudadano Yohan Rafael Rivas Ramírez, se encuentra en este Circuito, se acuerda imponerlo de la presente decisión, a los fines de que suscriba el acta compromiso correspondiente, imponiéndolo además de la fecha fijada para la realización del juicio oral y público.
Se acuerda notificar a la defensa y a la Fiscalía.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Aura Avendaño de Fernández
El Secretario
Abg. Rodolfo León Plaza
Se libraron Boletas de Notificación Nos _____________________________
y oficio N° ________________________________
El Secretario
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