REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000769
ASUNTO : LP01-P-2007-000769
Se Declara Improcedente Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad
Por cuanto el día 05 de agosto de 2008, fecha en la cual estaba pautada la realización del juicio oral y público a los ciudadanos Rocxy Francisco Benítez Pérez y Leidymar Cariely Rodríguez Moreno, la víctima representada por sus apoderados judiciales Abogados Beatriz Cristina Figueredo y Jesús Antonio Morón, solicitaron la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que actualmente tiene el ciudadano Rocxy Francisco Benítez Pérez, señalando que éste ha incumplido con la prohibición de acercarse a la víctima, manifestando que el ciudadano Cleiby Eduardo Baptista Flores, ha tenido que contratar personal para su seguridad, ya que el día 12 del mes de julio, cuando el ciudadano Cleiby Baptista venía desplazándose pro una de las avenidas de Mérida, cuando el ciudadano Rocxy Benítez se le atravesó a la camioneta Tahoe, donde venía la víctima Cleiby Baptista, siendo repelido por un ciudadano de nombre Nelson, quien conducía la camioneta, forcejeando con éste, resultando lesionado en su integridad moral el ya mencionado ciudadano Cleiby Baptista, este tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: En la referida audiencia, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pidió al tribunal se constatara sobre el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los imputados, a los fines de la revocatoria o no de la medida. Las condiciones impuestas fueron: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse y hostigar a la víctima y 3.- Prohibición de salir del Estado Mérida.
Segundo: De la revisión efectuada a través del Sistema JURIS 2000, se desprende que tanto el ciudadano Rocxy Francisco Benítez Pérez, como la ciudadana Leidymar Cariely Rodríguez Moreno, han cumplido con las presentaciones ante el Tribunal.
Ahora bien, respecto a las otras dos condiciones impuestas, no consta en las actuaciones el incumplimiento de las mismas; pues si bien es cierto que la víctima manifiesta que el imputado le ha lesionado moralmente, existe sólo su afirmación, sin que conste prueba alguna de tal hecho, más allá de la manifestación escrita y verbal de sus Apoderados.
En este orden de ideas, cabe acotar que de existir este tipo de conducta por parte del imputado, daría lugar a una nueva investigación, pues estaría incurso en la presunta comisión de un nuevo delito, para lo cual la víctima debe presentar denuncia formal ante el órgano competente. En este caso, se insta a la víctima, a acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que le sea acordada medida de protección personal, la cual puede ser acordada por un Tribunal de Control, a petición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
En lo que concierne a los testigos ofrecidos para declarar respecto a la conducta que presuntamente asumió ilegítimamente el ciudadano Rocxy Francisco Benítez Pérez, debemos indicar a la defensa que el procedimiento de revocatoria de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, no contempla este tipo de incidencias, por lo que mal podría este tribunal evacuar las testimoniales promovidas.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
Primero: Declara improcedente la solicitud de la víctima, a través de sus apoderados, de revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al a imputado de autos y en consecuencia, niega la solicitud de imposición de Medida de Privación Judicial de Libertad.
Segundo: Insta a la víctima a interponer la denuncia correspondiente, en caso de proseguir la actitud que dice tener en su contra el imputado Rocxy Francisco Benítez Pérez y a solicitar medida de protección personal. Se acuerda notificar a las partes.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Aura Avendaño de Fernández
El Secretario,
Abg. Rodolfo León Plazas
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________
El Secretario
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