REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005840
ASUNTO : LP01-P-2005-005840
Auto de revisión y actualización de cómputo de pena
Por cuanto este Tribunal al realizar una revisión a las actas que conforman las presentes actuaciones, considera necesario y ajustado a derecho, efectuar nuevo cómputo de pena y verificar el tiempo de cumplimiento de pena del ciudadano Francisco Javier Castillo Escalante, ello en razón de haber sido detenido y puesto a disposición de este Tribunal por la orden de aprehensión que pesaba en su contra, por tal motivo procede de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
Primero: Tenemos que el penado Francisco Javier Castillo Escalante, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, dictada en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete (26.03.2007), por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, inserta a los folios 110 al 119 de las actuaciones, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maria Albis Albornoz Gavidia,
Segundo: Que el penado Francisco Javier Castillo Escalante, fue detenido preventivamente en una primera oportunidad el diez de mayo de dos mil cinco (10-05-2005) hasta el veintiuno de julio de dos mil cinco (21-07-2005), es decir, dos (2) meses y once (11) días, luego una segunda oportunidad, fue nuevamente detenido el seis de septiembre de dos mil seis (06-09-2006) hasta el diecisiete de enero de dos mil siete (17-01-2007), es decir, cuatro (4) meses y once (11) días, en una tercera oportunidad, fue privado de libertad el ocho de febrero de dos mil siete (08-02-2007), manteniéndose en esa circunstancia hasta el nueve de febrero de dos mil siete (09-02-2007), es decir, un (01) día; en una cuarta oportunidad, el dieciocho de julio de dos mil siete (18-07-2007), fecha ésta en que fue puesto a la orden de este Tribunal, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la disposición del Tribunal de Control N° 04 y posteriormente del Tribunal de Ejecución N° 03 ambos de esta Circunscripción Judicial Penal, ello indica que se encontraba privado de libertad por otros hechos y a la orden de otro despacho judicial, hasta el tres de octubre de dos mil siete (03-10-2007), por dos (02) meses y quince (15) días; una quinta oportunidad, el doce de junio de dos mil ocho (12-06-2008), es decir, veintidós (22) días y finalmente ha estado detenido desde el veintiséis de julio de dos mil ocho (26-07-2008), conservándose en tal situación hasta el día de hoy (13-08-2008), por diecisiete (17) días, al efectuar la correspondiente la sumatoria, obtenemos un gran total de diez (10) meses y diecisiete (17) días, en cumplimiento de su condena, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días, pena que culminará el veintiséis de marzo de dos mil diez (26-03-2010), a las doce de la medianoche.
Tercero: Por cuanto este Tribunal de Ejecución mediante auto resolutorio dictado el 10-07-2008, inserto a los (fs. 204/206), no acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón del informe psicosocial por el equipo multidisciplinario, emitieron opinión desfavorable. Ordenándose su aprehensión.
El penado no tiene otra alternativa que optar y podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:
Destacamento de Trabajo: Le procede cuando cumpla ¼ parte de la
pena, es decir, el 21-05-2008.
Régimen Abierto: Le procede cuando cumpla 1/3 parte de la
pena, es decir, el 06-08-2008.
Libertad Condicional: Le procede cuando cumpla 2/3 partes de la
pena, es decir, el 06-06-2009.
Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes de la
pena, es decir, el 21-08-2009.
Decisión:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano Francisco Javier Castillo Escalante, quien tiene hasta el día de hoy, un tiempo de pena cumplida de: diez (10) meses y diecisiete (17) días, en cumplimiento de su condena, de motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días, pena que culminará el veintiséis de marzo de dos mil diez (26-03-2010), a las doce de la medianoche.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defens Público Penal, y al penado remitiéndosele a éste último copia del presente cómputo. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ALIX GISELA CONTRERAS
En fecha ________se libró oficio N° _________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________.
SRIA.