REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008450
ASUNTO : LK01-X-2007-000033

Auto acordando Destacamento de Trabajo
De la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que el penado José Oscar Álvarez Rodríguez, por haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta; para decidir éste tribunal observa lo siguiente:

Primero: Tenemos que el penado José Oscar Álvarez Rodríguez, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, en fecha 20-03-2007, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondientes.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el veintiséis de octubre de dos mil seis (26-10-2006), manteniéndose en las mismas circunstancias hasta el día de hoy (14-08-2008), es decir, un (1) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, adicionándole la redención judicial de la pena, ejecutada por este mismo Tribunal el 03-03-2008, por el lapso de siete (07) meses y seis (06) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado ha estado totalmente privado de libertad por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de cinco (05) años, siete (07) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, significa que el penado cumplirá su condena el diecinueve de marzo de dos mil catorce (19-03-2014), a las doce del mediodía (12:00 m).

Tercero: En tal sentido, corresponde a éste tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo solicitada por el penado José Oscar Álvarez Rodríguez, y al respecto observa que al folio 332 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18-06-2008, correspondiente al prenombrado penado, en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, señala de acuerdo a los datos suministrados, consta en la éste solo registra la sentencia del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

Cuarto: Corre inserto a los folios 290 al 294 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 17 de abril de 2008, referido al penado José Oscar Álvarez Rodríguez, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “(…) presenta apoyo familiar, oferta laboral, (…) conserva aun algo de su inmadurez, pero ha sido moldeado y tallado por esta experiencia, la misma lo ha inducido a reflexionar sobre su conducta y los valores a su familia, (…) posee autocrítica y está dispuesto a someterse a las condiciones que le sean impuestas”. A criterio de este Tribunal el penado si bien es cierto que le falta madurez no es menos cierto, que con esta experiencia ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, cuenta con apoyo familiar que es importante para su crecimiento moral y espiritual, ya que este joven tiene una edad donde debe ser orientarlo a no volver a delinquir para lograr los cambios a su buena fe de reinsertase a la sociedad, manteniéndose laborando, que con ello podrá satisfacer en la medida sus necesidades económicas.

Quinto: Al folio 312 de las actuaciones, aparece agregada constancia de oferta laboral ofrecida a José Oscar Álvarez Rodríguez, por parte de la ciudadana María Jovita Parra de Amaya, en condición de propietaria de la pastelería de su propiedad y venta de comida, ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, parte alta, vereda 39, casa N° 4, del estado Mérida, para desempeñarse como ayudante en la elaboración de pasteles y cocina para la venta, de los alimentos que se venden en dicho negocio, con un horario de trabajo de 08:00 am a 06:00 pm, comprendidas dos horas para su almuerzo, de lunes a sábado. Posteriormente, la referida ciudadana compareció ante este Tribunal el 06-08-2008 (f. 333), a los fines de ratificar todo el contenido de la oferta laboral ofrecida. De igual manera, consignó rif.

Sexto: En el presente caso, al reunirse todos los requisitos exigidos dentro del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “(...) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria (...)". Y así se decide.

Decisión:
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en armonía con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por el penado José Oscar Álvarez Rodríguez quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.850.178, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena), es decir, por el tiempo que le resta de pena de: cinco (05) años, siete (07) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, significa que el penado cumplirá su condena el diecinueve de marzo de dos mil catorce (19-03-2014).

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y las que le asignen en el Centro de Pernocta “José María Olaso”.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo, bajo ninguna circunstancia.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y evitar amigos de mala reputación.
5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con un delito de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6) Dedicarse al logro de su superación personal, reforzando su sentido de pertenencia.
7) Pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en esta ciudad de Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
8) No salir del territorio del Estado Mérida, sin previa de éste Tribunal.
9) Asistir a un programa de asistencia en la Fundación José Félix Ribas, lo cual deberá presentar constancia ante el delegado de prueba y al Tribunal.

Efectivamente el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Líbrese la respectiva boleta de traslado del penado ante esta sede judicial, donde se procederá a imponerlo del contenido de la presente decisión, igualmente para suscribir la correspondiente acta compromiso, y se hará entrega de copia certificada de la presente resolución, el día viernes, quince de julio de dos mil ocho (15-08-2008), a las ocho y treinta minutos de la mañana, Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 01 (Región Andina), copia certificada tanto de la sentencia, ejecútese como del presente auto resolutorio, a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. De igual manera, líbrese la respectiva boleta de prelibertad y traslado para el respectivo Centro de Pernocta. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.-

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ALIX GISELA CONTRERAS

En fecha__________, se expidieron oficios Nros._____________________, Boleta de citación N° _________________y Boletas de Notificación Nros ___
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SRIA.