REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000293
ASUNTO : LK01-P-2008-000011

Auto ejecutorio de sentencia condenatoria
Por cuanto este Tribunal a partir del (15-08-2008) hasta el (15-09-200) ambas fechas inclusive, se encuentra en receso de actividades judiciales aprobado en resolucion n° 2008-0024, de fecha 23-07-08 por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada por la presidencia del circuito judicial penal del estado Mérida, según resolución del 10-08-08, se habilita el Tribunal el tiempo necesario para ejecutar sentencia condenatoria en relación a los penados Dubraska Gabriela Vieras y Juan Carlos García, toda vez que se encuentran recluidos en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal de fecha 05-08-2008, inserta a los folios 183 al 189, en contra de los ciudadanos Dubraska Gabriela Vieras y Juan Carlos García, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual los referidos penados ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: Que los penados Dubraska Gabriela Vieras y Juan Carlos García, fueron detenidos preventivamente en situación de flagrancia el veintiuno de enero de dos mil ocho (21-01-2008), manteniéndose en las mismas condiciones hasta el día de hoy (15-08-2008), es decir, por seis (06) meses y veinticuatro (24) días, tiempo éste que se toma como cumplimiento de su condena, faltándole un remanente de pena por cumplir de: siete (07) años, cinco (05) meses y seis (06) días, que culminará el veintiuno de enero de dos mil dieciséis (21-01-2016).

Igualmente, los ciudadanos Dubraska Gabriela Vieras y Juan Carlos García, deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la
condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una
quinta parte del tiempo de la condena, terminada
esta.



Segundo: Ahora bien, los penados Dubraska Gabriela Vieras y Juan Carlos García, podrán gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:

Destacamento de Trabajo: Le procede cuando cumpla ¼ parte de la
pena, es decir, el 21-01-2010.

Régimen Abierto: Le procede cuando cumpla 1/3 parte de la
pena, es decir, el 21-09-2010.

Libertad Condicional: Le procede cuando cumpla 2/3 partes de la
pena, es decir, el 21-05-2013.

Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes de la
pena, es decir, el 21-01-2014


Decisión:

Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha cinco de agosto de dos mil ocho (05-08-2008) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, contra los ciudadanos Dubraska Gabriela Vieras y Juan Carlos García, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley.

Se ordena ejecutar la confiscación definitiva ordenada en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial, mediante sentencia definitivamente firme, en el numeral sexto del referido texto, del vehículo marca: Caribe, modelo: Caribe 442, año 1989, color: marrón, clase: camioneta, tipo: wagón, uso: particular, placas: XKI-304, serial del motor: EKV400673, serial de carrocería: D5K72EKV400673, incautado en el procedimiento, tal como se evidencia al folio 76, relacionado con la experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-SV-951-07, bajo el expediente N° H-708.343, iniciado ante el CICPC de este Estado Mérida; en consecuencia, se pone a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante el correspondiente oficio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por consiguiente, ofíciese en el estacionamiento donde se encuentra en calidad de depósito para participarle lo conducente. Cúmplase.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y a los penados, se acuerda su traslado ante la sede de este Circuito Judicial para imponerlos del contenido de la presente decisión, hacerles entrega de copia del presente auto ejecutorio, de igual manera, mediante oficio remítanse dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ALIX GISELA CONTRERAS

En fecha_________, se libraron boletas de notificación_________________, ____________________se enviaron oficios Nros:______________________
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SRIA.