REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002847
ASUNTO : LP01-P-2007-002847

Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado
Por cuanto este Tribunal a partir del 15-08-2008 hasta el 15-09-2008, ambas fechas inclusive, se encuentra receso de actividades judiciales aprobado en resolución N° 2008-0024, de fecha 23-07-08 por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según resolución del 10-08-08, se habilita el Tribunal el tiempo necesario para pronunciarse sobre la solicitud de medida alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, toda vez que el penado se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Ahora bien, tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 224 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Otto Gregorio Hernández Núñez, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 09, de fecha siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Otto Gregorio Hernández Nuñez, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud, previamente observa:

Primero: que el penado Otto Gregorio Hernández Núñez, fue sentenciado en fecha catorce de marzo de dos mil ocho (14-03-2008) inserta a los folios 121 alo 133 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más las accesorias de Ley.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el dieciséis de julio de dos mil siete (16-07-2007), manteniéndose en tales circunstancias hasta la presente fecha (19-08-2008), por el lapso de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir sin redención un remanente de pena equivalente a cuatro (04) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días.

Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó como ayudante del taller, desde el veinticuatro de julio de dos mil siete (24-07-2007), hasta el seis de enero de dos mil ocho (06-01-2008) e integrante de la Orquesta Sinfónica en la cátedra de clarinete, desde el siete de enero de dos mil ocho (07-01-2008), hasta el siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008) es decir, que ha acumulado un tiempo de un (01) año y doce (12) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a seis (06) meses y seis (06) días, tiempo éste que se suma a su condena.

Tercero: Ahora bien, al computarse el tiempo de su detención y redención efectuada en la presente fecha, se obtiene un total de pena cumplida, de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el diez de enero de dos mil trece (10-01-2013), a las doce de la noche. Y así se decide.

Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Otto Gregorio Hernández Núñez, por el lapso de seis (06) meses y seis (06) días por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el diez de enero de dos mil trece (10-01-2013), a las doce de la noche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,



ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,


ABG. ALIX GISELA CONTRERAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________



SRIA.