REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000204
ASUNTO : LP01-P-2004-000204


Acordando Libertad Condicional
Por cuanto este Tribunal a partir del 15-08-2008 hasta el 15-09-2008, ambas fechas inclusive, se encuentra receso de actividades judiciales aprobado en resolución N° 2008-0024, de fecha 23-07-08 por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según resolución del 10-08-08, se habilita el Tribunal el tiempo necesario para pronunciarse sobre la solicitud de medida alterna de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que el penado se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Visto que las presentes actuaciones se encuentran bajo el conocimiento del Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 03, Abg. Nelson Torrealba Ángel, me aboco al conocimiento de la causa, para dictar la resolución correspondiente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que se formulara a favor de su defendido José Medardo Rojas Garrido (quien se encuentra actualmente en pre-libertad en la modalidad de régimen abierto), y por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuere impuesta, tal como consta en las presentes actuaciones, este Juzgado para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula, este respecto el Tribunal observa:

Primero: El penado José Medardo Rojas Garrido, fue condenado según sentencia inserta del folio 204 al 219, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el veintidós 22 de febrero de 2005, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual en Niño, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro (24-05-2004), permaneciendo en tales circunstancias recluido en el centro penitenciario de la Región Andina hasta el veintiuno de abril de dos mil seis (21-04-2006), toda vez que le fue otorgada la medida de Destacamento de Trabajo.

Posteriormente, al cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley, en fecha quince de enero de dos mil siete (15-01-2007), se concede medida de Régimen Abierto; por tanto, realizando el computo respectivo, el penado lleva un cumplimiento de pena hasta el día de hoy (22-08-2008), de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, adicionándole el tiempo redimido intramuros, ejecutado por el Tribunal de Ejecución N° 03 de esta entidad judicial, el diecinueve de junio de dos mil siete (19-06-2007), inserto a los folios 421/423), de once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas, obteniéndose un gran total de pena cumplida de cinco (05) años, dos (02) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, lo cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que queda por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, tres (03) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, que culminará el día trece de diciembre de dos mil diez (13-12-2010), a las doce del mediodía (12:00 m.).

Tercero: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

Cuarto: Al folio 355 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado José Medardo Rojas Garrido, en la que se indica que de acuerdo a los datos suministrados solo registra la condena del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente indicado en la citada Certificación.

De igual manera, consta en los diferentes informes emitidos por los delegados de prueba que han le han llevado el seguimiento en relación a las medidas alternas de cumplimiento de pena de prenombrado ciudadano, dejan constancia sobre el buen comportamiento y el respeto que éste penado ha mantenido, acatando las normas internas tanto en el Centro de Pernocta como del Centro de Tratamiento Comunitario donde actualmente se encuentra pernoctando. Y por consiguiente, de la revisión en el sistema juris 2000, no consta nueva causa contra el penado en referencia.

Quinto: Consta al folio 457 la respectiva constancia de residencia, expedida por La Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, donde aparece la residencia donde el penado tiene su residencia, es decir en: San Rafael del Chama, sector San Benito, casa sin número, Estado Mérida.
Sexto: A los folios 459 al 463, corre inserto el informe Técnico, para libertad condicional del penado José Medardo Rojas Garrido, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre su conducta, manifestando el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emiten un pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “(…) en vista que ha cumplido con as condiciones impuestas, además de observarse en el residente claros indicios de arrepentimiento, se deduce baja reincidencia en este tió de conductas. En tal sentido, se emite un pronóstico favorable (…)”.

Séptimo: Aparece al folio 464 de las actuaciones, constancia de buena conducta emitida por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

Octavo: Tenemos al folio 465 la respectiva constancia de Trabajo, emitida por el ciudadano Wilmer Alí Dugarte Dugarte, quien expresa que el penado José Medardo Rojas Garrido, se desempeña como albañil, en un horario comprendido desde las 08:00 am hasta las 12:00 m y desde la 01:00 pm a 05:00 pm., de lunes a viernes, devengando un sueldo de cuatrocientos sesenta y seis bolívares semanal (Bs. F 466.00). Quedando de esta manera ratificada la respectiva constancia de trabajo por el propio ciudadano Wilmer Alí Dugarte Dugarte, según acta levantada ante esta sede judicial el 14-07-2008 (f. 468).

Del estudio de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que es procedente conceder la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiéndose tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “ (...) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria (...) ".

Decisión:
Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 Constitucional, Acuerda la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado José Medardo Rojas Garrido, quien es venezolano, de 53 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.013.206, domiciliado en San Rafael del Chama, sector San Benito, casa sin número, vía El Morro, Mérida, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), el día trece de diciembre de dos mil diez (13-12-2010), a las doce del mediodía (12:00 m.).

En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse en el trabajo indicado ante el Tribunal, y cualquier cambio de actividad laboral lo debe acreditar cuando se lo exigiere el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) No portar armas de ninguna índole.
4) No consumir bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica.
5) No frecuentar lugares nocturnos y de dudosa reputación.
6) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
7) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
8) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo y que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad, tal como lo establece el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense de citación al penado José Medardo Rojas Garrido para que comparezca ante la sede de este Tribunal, a los fines de notificarlo de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma, e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio copia certificada de este auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 1, Estado Mérida, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ALIX GISELA CONTRERAS

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado y se expidieron boletas de notificación Nros.______________________________ y de citación N° __________________________junto con oficios Nros. ____________________________.


SRIA.