REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009552
ASUNTO : LP01-P-2005-009552

Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado

Por cuanto este Tribunal a partir del 15-08-2008 hasta el 15-09-2008, ambas fechas inclusive, se encuentra en receso de actividades judiciales aprobado en resolución N° 2008-0024, de fecha 23-07-08 por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según resolución del 10-08-08, se habilita el Tribunal el tiempo necesario para pronunciarse sobre la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, toda vez que el penado se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Tenemos que la ciudadana Liceth A. Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 281 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Nelson Eustoquio Belandria Márquez, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 09, de fecha siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Nelson Eustoquio Belandria Márquez, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado Nelson Eustoquio Belandria Márquez y, d) Constancia de trabajo de la penada en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud me aboco al conocimiento de la causa, previamente observa:

Primero: El penado Nelson Eustoquio Belandria Márquez, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 09-01-2.006, a cumplir la pena de: ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes.

Por otra parte, el penado Nelson Eustoquio Belandria Márquez, resultó aprehendido el día veinte de septiembre de dos mil cinco (20-09-2005) (fs. 57/79), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (25-08-2008), es decir, tiene un tiempo total de pena cumplida sin redención de: dos (02) años, once (11) meses y cinco (05) días.

Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se ha desempeñado en las actividades de mantenimiento en las áreas del establecimiento de reclusión penal, a partir del primero de febrero de dos mil siete (01-02-2007) hasta el siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008), en total tiene acumulado un tiempo de trabajo de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a nueve (09) meses y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.

Tercero: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención (dos (02) años, once (11) meses y cinco (05) días), más las redenciones judiciales de la pena por el trabajo ejecutado por este Tribunal el ocho de febrero de dos mil siete (08-02-2007), por un espacio de ocho (08) meses y un (01) año, y la generada en la presente fecha (nueve (09) meses y doce (12) horas), se observa que tiene un gran total de pena cumplida hasta la presente fecha de: cuatro (04) años, cuatro (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de tres (03) años, siete (07) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, significa que el penado terminará la condena impuesta el dieciocho de abril de dos mil doce (18-04-2012), a las doce del mediodía (12:00 m).

Decisión:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Nelson Eustoquio Belandria Márquez, por el lapso de nueve (09) meses y doce (12) horas, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, cuatro (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de tres (03) años, siete (07) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, significa que el penado terminará la condena impuesta el dieciocho de abril de dos mil doce (18-04-2012), a las doce del mediodía (12:00 m).


Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,


ABG. ALIX GISELA CONTRERAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________

SRIA