REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004512
ASUNTO : LP01-P-2006-004512
Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado
Tenemos que la ciudadana Liceth A. Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 403 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Juan Gerardo Alcalá, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 08, de fecha veintidós de julio de dos mil ocho (22-07-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Juan Gerardo Alcala, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado Juan Gerardo Alcala y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud me aboco al conocimiento de la causa, previamente observa:
Primero: Se observa que el penado Juan Gerardo Alcalá, fue condenado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal de fecha 17-04-2008 (352 al 359), a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Hurto Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 81, 82 y 277 ejusdem, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado Juan Gerardo Alcalá, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia en una primera oportunidad el trece de febrero de dos mil seis (13-02-2006), permaneciendo en tales circunstancias hasta el dieciséis de febrero de dos mil seis (16-02-2006), es decir, tres (03) días. Posteriormente, fue privado de libertad en una segunda oportunidad, el treinta de septiembre de dos mil seis (30-09-2006), hasta el día cuatro de octubre de dos mil seis (04-10-2006), es decir, cuatro (04) días. ulteriormente en una tercera oportunidad, fue detenido el trece de junio de dos mil siete (13-06-2007), perdurando en tales circunstancias en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día de hoy (04-08-2008), por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, obtenemos un total general de un (01) año, (01) mes y veintiocho (28) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena sin redención, equivalente a diez (10) meses y dos (02) días.
Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se ha desempeñado en: La venta de chuchearías, a partir del veintidós de junio de dos mil siete (22-06-2007) hasta el veintidós de julio de dos ocho (22-07-2008), por un lapso de un (01) año y un (01) mes, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a seis (06) meses y quince (15) días, tiempo éste que se suma a su condena.
Tercero: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la redención judicial de la pena por el trabajo efectuado, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de tres (03) meses y diecisiete (17) días, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el veintiuno de noviembre de dos mil ocho (21-11-2008), a las doce de la medianoche.
Decisión:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Juan Gerardo Alcalá, por el lapso de seis (06) meses y quince (15) días, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de tres (03) meses y diecisiete (17) días, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el veintiuno de noviembre de dos mil ocho (21-11-2008), a las doce de la medianoche.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ALIX GISELA CONTRERAS
En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________
SRIA.