REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000090
ASUNTO : LJ01-S-2002-000090

Negativa de permiso de supervisión especial

Por cuanto he sido designada como Juéza Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Ejecución N° 01, mediante notificación procedente de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, signada bajo el N° 12/2008, de fecha 28-04-2008, para cubrir la falta temporal de la Juéza Titular abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo del permiso médico pre y post natal, a partir del 30-04-2008, razón por la cual me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de permiso de supervisión especial, presentada ante este Tribunal por el Director del Centro de Tratamiento “José Antonio Carrero”, ubicado en el estado Trujillo, a favor del penado Javier Ramón Bastidas Andara, quien se encuentra en calidad de residente en ese centro de tratamiento, recibida en la sede de este despacho judicial el 31 de julio de 2008, este Juzgado para decidir, observa lo siguiente:

Primero: El ciudadano Javier Ramón Bastidas Andara fue condenado a cumplir la pena doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alberto Suárez Peña (Occiso), ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del folio (588) al (600) de las actuaciones.

Segundo: En fecha 21 de junio de 2006, este Tribunal dictó a favor del penado Javier Ramón Bastidas Andara medida de Destacamento de Trabajo, a ser cumplida en la cárcel Nacional de Trujillo, (lugar de Pernocta), ubicada en el estado Trujillo.
Tercero: Asimismo, este Juzgado en virtud de estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27-07-2007, acordó el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Javier Ramón Bastidas Andara, en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño”, ubicado en la misma ciudad del estado Trujillo.

Cuarto: Ciertamente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente cual es la competencia de los Tribunales de Ejecución en los siguientes términos:
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante Sentencia Firme. En consecuencia conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y control…”.


Quinto: El legislador instituye en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario: las medidas de cumplimiento de pena, consistentes en: destacamento de trabajo, el régimen abierto y la libertad condicional, y la mencionada en el artículo 493 ejusdem, como es el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por tanto, observa este Tribunal que no existe disposición legal alguna dentro de la etapa de ejecución que establezca la denominada “Permiso de supervisión especial”, que la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, solicita a favor del penado Javier Ramón Bastidas Andara, toda vez, que tal figura, sólo está prevista en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, ello a los fines de dirigir efectivamente el funcionamiento de los referidos establecimientos, significa que dicha normativa, no puede ser contraria a las disposiciones que rigen las medidas alternativas de cumplimiento de penas y pre-libertad, consagradas el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, ya que ello alteraría el régimen jurídico en relación al cumplimiento de cada una de las medidas.

Sexto: Acordar este tipo permiso, a criterio de este Tribunal, estaría adelantando la medida de Libertad Condicional, y para ello es necesario que los penados que van a gozar de una semi-libertad tengan plena conciencia del hecho que los ha llevado a su situación actual, que los conduzca totalmente a proyectarse nuevamente a la reinserción social, teniendo siempre presente que su otorgamiento por Ley es siempre facultativo y no imperativo, razón por la cual no acuerda la solicitud de supervisión especial al penado supra.

Decisión:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda permiso de supervisión especial, presentada ante este Tribunal por el Director del Centro de Tratamiento “José Antonio Carrero”, a favor del penado Javier Ramón Bastidas Andara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.832.815.

Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y la defensa técnica sobre el contenido de presente decisión, asimismo notifíquese al penado en el lugar donde actualmente se encuentra pernoctando, y envíesele al mismo copia certificada de este auto. Envíese copia certificada de esta decisión, junto con oficio, al Director del Centro de Tratamiento “José Antonio Carrero”, ubicado en el estado Trujillo y por consiguiente, al Tribunal de Ejecución encargado de la vigilancia penitenciaria. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,


ABG. ALIX GISELA CONTRERAS


En fecha_____________ se libraron boletas de notificación Nros: ______________________________ y oficios Nros. ___________________
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SRIA.