REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001909
ASUNTO : LP01-P-2008-001909

Auto Ejecutorio de sentencia condenatoria

Definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de fecha 15-07-2008, inserta a los folios 201 al 212 de las actuaciones, en contra del penado Leopoldo Sánchez Camacho, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por se autor responsable en la comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Yesika Daniela Sánchez, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: Que el penado Leopoldo Sánchez Camacho, fue condenado a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por se autor responsable en la comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: Se deja constancia que el penado Leopoldo Sánchez Camacho, tal como se observa de las actuaciones, en ningún momento ha sido detenido por tanto, le falta por cumplir a pena completa que le fuere dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal, equivalente a siete (07) meses y quince (15) días de prisión, no estableciendo fecha en que cumplirá la condena por el motivo antes reseñado, es decir, que el penado se encuentra en LIBERTAD.

Igualmente, el ciudadano Jesús Alexander Flores López, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta
(1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


En tal sentido, el prenombrado penado siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aun cuando sentenciado por el procedimiento de admisión de los hechos, dicha pena no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del los precitado penado a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena la realización del informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado Jesús Alexander Flores López, para que comparezcan ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ALIX GISELA CONTRERAS

En fecha_________ se libraron boletas de notificación__________________ _________________ oficios Nros.______________________________y boleta de citación N° _______________________.
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SRIA.