REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010358
ASUNTO : LP01-P-2005-010358

REDENCIÓN DE PENA

En fecha 05 de julio de 2008 este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, recibió oficio n° 94, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, y la Abg. Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado antes mencionado realizó actividades como vendedor de alimentos y estudiante de la Misión Ribas y realiza curso de computación, desde el día 24-03-2007 hasta el 02-06-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, lo que equivale a siete (07) meses, cuatro (04) días, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

El suscrito en su carácter de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa.

El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa:
I- El penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos), fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida EXTENSIÓN EL VIGIA, en fecha 20/12/2005, en la causa penal nº LJ11-X-2006-000004, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

II- Igualmente el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos), fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, en la causa penal nº LP01-P-2005-01035, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos estos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

III- De la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 20 de octubre de 2006 acumuló las citadas SENTENCIAS, de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva y realizó el cómputo de la pena que el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos) en definitiva debe cumplir, quedando la misma en TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

IV- En consecuencia se señala, que el penado fue detenido por primera vez el 24/07/2005 hasta el 29/09/2005, es decir, por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días de prisión, luego resultó detenido en una segunda oportunidad en 16/10/2005, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (01-08-2008), lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de dos (02) años, nueve (09) meses y quince (15) días de prisión, ello tomando en consideración las fechas de detención establecidas en las causas números LP01-P-05-10358 Y LJ11-X-2006-000004, y a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código orgánico Procesal Penal se toma como parte de pena cumplida, es decir, que el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos), ha cumplido físicamente un tiempo de pena de dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de pena (ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas) redimida en fecha 10 de abril de 2007 (f. 434-436), adicionando el lapso de pena que se redime en la presente decisión (siete (07) meses, cuatro (04) días), arroja un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (trece(13) años y tres (03) meses de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete (24-07-2017), a las doce (12:00) horas del mediodía. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1) Se aboca al conocimiento de la presente causa; 2) Redime judicialmente la pena impuesta al ciudadano JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos), por el lapso siete (07) meses, cuatro (04) días de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 24-03-2007 hasta el 02-06-2008. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal; a la Defensa y al penado (anexándole copia certificada de la decisión). Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

Se libró oficio N° ______________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.