REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000691
ASUNTO : LP01-P-2004-000691

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto al revisar la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Régimen Abierto, tramitada a favor del penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.238.778; el Tribunal a los fines de decidir, observa:

Antecedentes

1.- Mediante decisión propia- dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 04 de marzo de 2008, que a su vez reformó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; resultó condenado el prenombrado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), a cumplir la pena principal de seis (06) años, seis (06) meses, nueve (9) días y ocho (08) horas de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVÍSIMAS, contemplados en los artículos 458 parte in fine y 419 del derogado Código Penal (aplicable ratione tempori), y las penas accesorias de 1º Interdicción civil por el tiempo de la condena; 2° La habilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal en fecha 19 de mayo de 2008 (f. 480-481).

3.- Conforme al ejecútese de sentencia y cómputo de pena de fecha 30 de mayo de 2008, el penado en mención optaba desde el día 27 de diciembre de 2007 a la medida de régimen abierto.

En la indicada fecha, el Tribunal ordenó tramitar –de oficio- la medida de régimen abierto, a favor del penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Consta en el expediente el oferta laboral de fecha 04 de junio de 2008, expedida a favor del penado de autos (f. 496); ratificada el día 20 de junio de 2008 (f. 504).

5.- Cursa informe psico-social favorable en relación al ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), (f. 518 al 522)

6.- Cursa en las actuaciones (f. 548) certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado).

Cómputo actualizado

A objeto de resolver lo pertinente, el Tribunal procede –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal- a actualizar el cómputo de pena en lo que respecta al ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE, así:

El ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), fue detenido el día 23 de octubre de 2004, con motivo de su aprehensión en flagrancia, siendo ordenada su privación judicial preventiva de libertad por el Juzgado de Control de la prevención, el día 25 de octubre de 2004, en la audiencia de presentación de imputado. En fecha 01 de marzo de 2005 el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó mantener la privación de libertad que pesa sobre el penado de autos. Así, el penado ha permanecido detenido hasta la presente fecha (11/08/2008) inclusive, por un tiempo igual a tres (03) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días; tiempo este, que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días y ocho (08) horas de presidio, pena que se cumple el día cuatro de mayo de dos mil once (04/05/2011), a las 8:00 de la mañana.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

1.- El ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años, seis (06) meses, nueve (09) días y ocho (08) horas de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVÍSIMAS, contemplados en los artículos 458 parte in fine y 419 del derogado Código Penal (aplicable ratione tempori), y las penas accesorias de 1º Interdicción civil por el tiempo de la condena; 2° La habilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Tal y como puede observarse del cómputo elaborado en el presente auto, el penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado) ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta al beneficio de Régimen Abierto.

2.- De los recaudos allegados a la causa, se observa:

2.1. Consta en el expediente el informe pisco-social correspondiente al ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado) que predica conclusión favorable respecto al otorgamiento de la medida de régimen abierto.

Siendo que los resultados del referido informe psico-social son favorables, se advierte la evolución del penado en lo que respecta al perfil Psicológico y conductual; lo que permite colegir la evolución positiva del penado en lo que respecta al tratamiento resocializador. Ello permite a su vez, presumir su buena conducta futura y su adaptabilidad a la vida social, bajo los parámetros de una vida ajustada a las pautas sociales, entre las que figura conducta ajustada a las Leyes.

2.2. Constancia de trabajo (así como ratificación de oferta laboral), residencia y apoyo familiar del penado en mención (f. 496 y 504), que acreditan que el penado en mención, tiene expectativas concretas de trabajo; arraigo social y familiar que favorecen la estrategia resocializadora del penado.

2.3. Cursa en las actuaciones (f. 548) certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), de cuya lectura se acredita que el penado no ha sido objeto de sentencias anteriores o posteriores a la dictada en la presente causa; es decir, no es reincidente en la comisión de delito alguno.

Esto se afirma, a pesar de que la pena que consta en la referida certificación es la impuesta por el Tribunal de la primera instancia y no la definitiva que resultó de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la presente causa, tal como se indicó supra.

3.- De la revisión de los recaudos antes analizados, se observa la total satisfacción de los requisitos contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. En efecto y para resumir: el prenombrado penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta; no es reincidente específico ni genérico, lo que indica que es primario en la comisión de delito; cuenta con un pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y cuenta con muy concretas expectativas laborales, así como con apoyo familiar, factores éstos que confluyen e interactúan positivamente en la reinserción social del penado, lo que contribuye por vía de consecuencia a minimizar las posibilidades de reiteración delictiva.

Habida cuenta de lo antes dicho y en aplicación del mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad; se acuerda -conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal- la medida de prelibertad de Régimen Abierto al penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (ya identificado); régimen éste que será cumplido hasta la expiración de la pena (04/05/2011) a las 8:00 de la mañana, en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el sector Vuelta de Lola de esta Ciudad de Mérida, bajo las condiciones que se indicarán infra. La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (identificado en autos); régimen éste que será cumplido régimen éste que será cumplido hasta la expiración de la pena (04/05/2011) a las 8:00 de la mañana, en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente. 4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 5.- No portar ningún tipo de armas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, dentro o fuera del establecimiento abierto. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda trasladar a la sede del Tribunal al penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (identificado en autos), el día martes 12 de agosto de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción el acta compromiso correspondiente. Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY DÁVILA


Se libraron boletas de notificación números _________________________________, y oficios números. ____________________________________________