REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004258
ASUNTO : LP01-P-2007-004258
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes al trámite –de oficio- de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano FREDDY ALFONSO MÁRQUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, obrero (mecánico), titular de la cédula de identidad n° V-10.905.253; como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Motivación para decidir
A objeto de emitir pronunciamiento sobre la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de enero de 2008, el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano FREDDY ALFONSO MÁRQUEZ QUERALES (identificado en autos), a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ocultamiento de arma de fuego -artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos- (f. 93-99).
Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 16 de enero de 2008, dictada por el mencionado Tribunal de juicio (f. 107 al 117).
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 132 al 135, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 2008, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al penado de autos.
TERCERO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 24 de abril de 2008, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano FREDDY ALFONSO MÁRQUEZ QUERALES (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 145 al 147).
CUARTO: Obra en la causa, constancia de trabajo expedida por el ciudadano Freddy Horacio Chacón Márquez, titular de la cédula de identidad n° 8.089.877, propietario del establecimiento “Chivera de Motos Freddy”, en favor del ciudadano FREDDY ALFONSO MÁRQUEZ QUERALES (f. 158); constancia que fuera ratificada por el patrono en fecha 29 de julio de 2008 (f. 165).
QUINTO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado FREDDY ALFONSO MÁRQUEZ QUERALES (identificado en autos), de fecha 11 de julio de 2008, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 168).
SEXTO: Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.
Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado FREDDY ALFONSO MÁRQUEZ QUERALES (identificado en autos), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda su citación para el día miércoles 1° de octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana, a objeto de la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso respectiva. Se hace constar que no se fija antes el indicado acto, en virtud de la inminencia del receso judicial (15-08-2008 al 15-09-2008) y de la multiplicidad de actos procesales previamente fijados en la agenda del tribunal. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FREDDY ALFONSO MÁRQUEZ QUERALES (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado FREDDY ALFONSO MÁRQUEZ QUERALES (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Ordena notificar a las partes e imponer al penado de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente; a cuyo efecto se acuerda citarlo para el día miércoles 1° de octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana. Cuarto: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY DÁVILA
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y