REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001632
ASUNTO : LP01-P-2007-001632


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron –de oficio- los trámites correspondientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano OSCAR SAMUEL UZCÁTEGUI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación carpintero, titular de la cédula de identidad n° V-11.956.046, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez, que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 25 de julio de 2007, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano OSCAR SAMUEL UZCÁTEGUI GONZÁLEZ (identificado en autos), a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de invasión -artículos 471-A del Código Penal- (f. 238-242).

Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 09 de agosto de 2007 (f. 243- al 249), dictada por el mencionado Tribunal de Control.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 255 al 257, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre de 2007, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al penado de autos.

TERCERO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 29 de abril de 2008, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano OSCAR SAMUEL UZCÁTEGUI GONZÁLEZ (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 279 al 281).

CUARTO: Obra en la causa, oferta de trabajo efectuada por la ciudadana Eunice Barroeta a favor del ciudadano Uzcátegui González Oscar Samuel, quien labora eventualmente en el departamento de mantenimiento del Hospital Universitario de Los Andes (f. 297), siendo ratificada por el referido oferente en fecha 12 de agosto de 2008 (f. 306-307).

QUINTO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado OSCAR SAMUEL UZCÁTEGUI GONZÁLEZ (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 305).

Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado OSCAR SAMUEL UZCÁTEGUI GONZÁLEZ (identificado en autos), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo.

Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda citarlo para el día viernes 26 de septiembre de 2008, a las 10:00 de la mañana, a objeto de la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso y consiguiente libertad. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSCAR SAMUEL UZCÁTEGUI GONZÁLEZ (identificado en autos), por el lapso de diez (10) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado OSCAR SAMUEL UZCÁTEGUI GONZÁLEZ (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Se ordena notificar a las partes e imponer al penado de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente, el día 26 de septiembre de 2008, a las 10:00 de la mañana. Cuarto: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY DÁVILA

Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-