REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009138
ASUNTO : LK01-X-2007-000021
REDENCIÓN DE PENA
En fecha 29 de julio de 2008 este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, recibió oficio n° 151, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ MEZA (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, y la Abg. Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado se desempeñó carpintero, desde el día 12-08-2005 hasta el 15-10-2005 y desde el 05-01-2006 hasta el 22-07-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo efectivo de trabajo de dos (02) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, lo que equivale a un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa:
I- JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ MEZA (identificado en autos), fue sentenciado en fecha 04 de diciembre de 2.006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II- El penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ MEZA (identificado en autos), fue detenido en fecha 02 de agosto de 2005 y desde entonces se mantiene bajo detención, lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de tres (03) años y doce (12) días de prisión, a los cuales hay que sumar el lapso de pena que se redime en la presente decisión (un (01) año, cuatro (04)meses y diez (10) días), arrojando un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (seis (06) años de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-03-2010), A LAS DOCE DE LA NOCHE. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: Redime judicialmente la pena impuesta al ciudadano El penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ MEZA (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en los periodos comprendido desde el día 12-08-2005 hasta el 15-10-2005 y desde el 05-01-2006 hasta el 22-07-2008. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a la Defensa y al penado (anexándole a este último copia certificada de la decisión). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY DÁVILA RODRÍGUEZ
Se libró oficio N° ______________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.