REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000015
ASUNTO : LP01-P-2004-000015


Visto el oficio que obra al folio 333 de la presente causa, recibido ante el Tribunal en fecha 7 de agosto de 2008, mediante el cual el Criminólogo Fernando J. Gómez, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano MÁRQUEZ EFREN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.461.310, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle la libertad condicional y acató las orientaciones del Delegado de Prueba, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -previo abocamiento de quien decide- y luego de revisar la presente causa observa:

El ciudadano MÁRQUEZ EFREN ENRIQUE (antes identificado), fue sentenciado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 03 de octubre de 2006; otorgándosele la Libertad condicional en fecha 07 de diciembre de 2006, finalizando la misma el día 04 de agosto de 2008, según se indicó en el auto que acordó tal fórmula alternativa de cumplimiento de la pena (f. 303-305).

Correspondería aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Código Penal.

Adhiere el Tribunal a criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, mediante la cual, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Por tales razones, en virtud de que el ciudadano MÁRQUEZ EFREN ENRIQUE (antes identificado), cumplió totalmente la pena corporal impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional; 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano MÁRQUEZ EFREN ENRIQUE (antes identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. CLAUDY DÁVILA

Se libraron boletas de notificación números_________________________________________, conste. Sria.-.