REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002843
ASUNTO : LP01-P-2005-002843
REDENCIÓN DE PENA
En fecha 26 de mayo de 2008 este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, recibió oficio n° 59, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado HENRY ZAMBRANO CHIRINOS (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, y la Abg. Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado se desempeñó en labores de mantenimiento y estudiante de la Misión Ribas, desde el día 27-10-2006 hasta el 30-04-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, lo que equivale a nueve (09) meses, un (01) día y doce (12) horas, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
El Tribunal procede –previo abocamiento de quien decide- a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa:
I- El penado HENRY ZAMBRANO CHIRINOS (identificado en autos), fue sentenciado en fecha 28 de septiembre del año 2005 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem.
II- El penado HENRY ZAMBRANO CHIRINOS (identificado en autos), fue detenido el día 21 de marzo de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta hoy (06-08-2008), lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de pena (nueve (09) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión) redimida en fecha 08 de noviembre de 2006 (f. 127–128), adicionando el lapso de pena que se redime en la presente decisión (nueve (09) meses, un (01) día y doce (12) oradse prisión), arroja un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (seis (06) años de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (08-09-2009), A LAS DOCE DE LA NOCHE. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: Redime judicialmente la pena impuesta al ciudadano HENRY ZAMBRANO CHIRINOS (identificado en autos), por el lapso nueve (09) meses, un (01) día y doce (12) horas de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del día 27-10-2006 hasta el 30-04-2008. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a la Defensa y al penado (anexándole a este último copia certificada de la decisión). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY DÁVILA RODRÍGUEZ
Se libró oficio N° ______________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.