REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2005-000004
ASUNTO : LP01-E-2005-000004




Visto el escrito presentado por la ciudadana KENYA LISBETH MARTÍNEZ GUTIÉRREZ (identificada en autos) al Tribunal (f. 344), mediante el cual, consigna recaudos relacionados con constancia de estudios y trabajo de la misma, y solicita la extinción de la pena impuesta por cumplimiento de la medida de libertad condicional acordada en su favor, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa:

Antecedentes

1.- Consta al folio 01 de la presentes actuaciones oficio signado en el número R.C.-05, de fecha 1 de enero de 2005, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrito por el ciudadano Valera Araque Adelson en su condición de director del referido centro carcelario, mediante el cual informa a los Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que por orden de la Coordinación General de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, ingresó en fecha 04/12/2004 a ese centro la ciudadana penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina y a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas; ello con la finalidad de que le fuera designara una vigilancia penitenciaria, oficio que fue recibido el en 17 de enero de 2005.

2.- De la distribución de la citada vigilancia penitenciaria le correspondió a este Juzgado Segundo de Ejecución conocer la misma, a la cual se le dio entrada en fecha 18 de enero de 2005 y mediante auto de esa misma fecha se ordenó el traslado de la ciudadana Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez hasta la sede de este despacho para el día 20 de enero del mismo año para que designara defensor. La cual no fue trasladada por parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina en virtud de que los internos se sumaron a una huelga de hambre que se había presentado a nivel nacional.

3.- Mediante auto de fecha 28 de enero de 2005 se ordenó nuevamente el traslado de la citada penada para el día 01/02/2005 a las 9:00 de la mañana no haciéndose efectivo su traslado nuevamente por cuanto los internos del Centro Penitenciario de la Región Andina continuaban en huelga.

4.- Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2005 se ordenó nuevamente el traslado de la citada penada para el día 03/02/2005 a las 10:00 de la mañana, traslado que si se hizo efectivo y la penada designó a sus defensores de confianza.

5.- El 14/02/2005 se juramentó a las defensores designados por la penada, acta que se encuentra inserta a la vigilancia penitenciaria (f. 25).

6.- El 30 de marzo de 2005 se recibió del Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, oficio Nº 459-5 donde indica que se remite copia certificadas de la totalidad del asunto Nº WP01-P-2004-000174 instruida en contra de la penada ciudadana Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez; no recibiéndose las copias indicadas en el referido oficio.

7.- En fecha 05 de abril de 2005 se oficio al tribunal natural de la penada solicitando las copias certificadas indicadas en el oficio arriba nombrado que no fueron recibidas.

8.- El 06 de abril de 2005 se recibió escrito del abogado Oscar Ardila, defensor de la penada; mediante el cual solicita se sea tramitada la redención judicial de la pena por trabajo y estudio a favor de su defendida.

9.- Mediante auto de fecha 13 de abril de 2005 este Juzgado acordó oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina solicitando se incluya a la penada en mención, para los estudios de redención judicial de la pena.

10.- el 04 de mayo de 2005 se recibió del Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, oficio Nº 999-05 mediante el cual remiten copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada a la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez y del ejecútese de la misma.

11.- El 01 de diciembre de 2005 se recibió, vía fax, del Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, oficio Nº 4388-05 mediante el cual remiten copias del nuevo ejecútese de sentencia realizado por motivo de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones de ese Circuito a la ciudadana Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez en virtud de haberse revisado su sentencia.

12.- El 05 de diciembre de 2005 este Jugado Segundo de Ejecución mediante auto ordenó oficiar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal Nº 01 de este ciudad de Mérida, solicitando la elaboración del informe psicosocial a la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez para la concesión de la libertad condicional por cuanto la misma ya había cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta.

13.- En fecha 14 de diciembre de 2005 se recibió del Centro Penitenciario de la Región Andina, recaudos relacionados con la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizados intramuros por la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez.

14.- El 15/12/2005 este Juzgado redimió judicialmente la pena impuesta a la penada por el tiempo de cinco (05) meses y diecinueve (19) días y realizó nuevo cómputo.

15.- El 21/12/2005 se recibió escrito del defensor de la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez mediante el cual consigna constancia de residencia y oferta laboral de la misma y se recibió informe psicosocial de la penada, procedente de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

16.- Mediante decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 21 de diciembre de 2005 le fue acordada a la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez, la Libertad Condicional, por el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) día, cual terminaba de cumplir el 17 de mayo de 2006.

17.- El 09/01/2006 se recibió oficio signado en el número 25, de fecha 03 de enero de 2005, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este Juzgado que según boleta de libertad Nº LL01BOL2005007310 de fecha 21/12/2005, emanada de este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue puesta el libertad condicional la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez.

18.- El 13-02-2006 se recibió del Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, oficio Nº 0479-06 fechado del 23 de enero de 2006, mediante el cual remiten copias certificadas de la decisión dictada el 15-11-2005 por la Cote de Apelaciones de ese Circuito Judicial en la cual rebaja la pena impuesta a la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez por motivo de haberse revisado su sentencia y del nuevo ejecútese de sentencia realizado por motivo de la nueva penalidad impuesta a la citada penada.

19.- El 23-02-2006 se recibió de la penada Kenya Lisbeth Martínez, escrito mediante el cual consiga constancia de trabajo Expedida por el ciudadano Hervin Amado Rojas Alarcón, en su condición de Propietario de la Fumigadora Milenium (f.192-195)

20.- El 20-03-2006 se recibió nuevamente escrito de la penada Kenya Lisbeth Martínez, mediante el cual consiga constancia de trabajo Expedida por el ciudadano Hervin Amado Rojas Alarcón, en su condición de Propietario de la Fumigadora Milenium y constancia de realización de cursos en el Instituto VEN USA (f.197-199).

21.- El 03-05-2006 se recibió escrito de la penada Kenya Lisbeth Martínez, mediante el cual consiga constancia de realización de cursos en el Instituto VENUSA (f. 264-265).

22.- El 09-11-2006 se recibió nuevamente escrito de la penada Kenya Lisbeth Martínez, mediante el cual consiga constancia de realización de cursos en el Instituto VEN USA (f. 268-269).

23.- El 14-12-2006 se solicitó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Mérida informe conductual de la pena y en fecha 09 de enero de 2008 se recibió de esa unidad técnica, oficio Nº 3948 de fecha 22/12/2006, suscrito por la Lic. Mildre Carrero de Curiel, en el que informa a este Juzgado que la ciudadana Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez no se encuentra registrada en esa unidad gozando de ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena, no habiendo recibido ese despacho decisión sobre otorgamiento de medida alguna (f. 278).

24.- El 24-01-2007 se solicitó al Delegada de Prueba informe final de la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez y en fecha 01/02/2006 se recibió oficio Nº 258 fechado del 26-01-2008 en el que informa que de la búsqueda exhaustiva en los libros llevados por esa unidad no aparece ningún dato relacionado con el otorgamiento de la libertad condicional a la referida penada (f. 294).

25.- El 08-02-2007 se recibió escrito presentado por la penada Kenya Lisbeth Martínez, mediante el cual consiga constancia de realización de cursos en el Instituto VEN USA (f.297-298), los cuales fueron remitidos al tribunal natural el 12-02-2008 bajo oficio Nº 972 de esa misma fecha (f. 300).

26.- El 13-02-2007 se recibió del Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, oficio Nº 349-07 fechado del 24 de enero de 2007, mediante el solicita a este Juzgado copia certificada de la decisión dictada el 21-12-2005, mediante la cual le fue acordada a la penada Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez, la libertad condicional y en el 22-02-2007 se remitió a ese tribunal las copias certificadas solicitadas (f. 302-303).

27.- El 13-11-2007 se oficio al tribunal natural de la penada solicitando información sobre el estado actual de la causa principal signada con el número WP01-P-2004-000174, instruida en contra de la penada ciudadana Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez (f.319).

28.- El 15/11/2007 se recibió del Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, oficio Nº 6308-07 fechado del 11/10/2007, mediante el solicita a este Juzgado se sirva informar si la penada cumplió con las presentaciones ante este Juzgado tal y como fue impuestas cuando se le otorgó la libertad condicional; y el 22/11/2007 se remitió la información solicitada bajo oficio LL01OFO200700089198 (f 323). Es de destacar que de acuerdo al texto de la decisión que acordó la libertad condicional de la penada, no se impuso de la obligación de presentarse ante este Tribunal.

29.- el 21/01/2008 se recibió escrito del Abg. Oscar Ardila, mediante el cual solicita a este Juzgado que sea decretada la extinción formal de la pena impuesta a su defendida, ciudadana Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez; escrito que en fecha 08/02/2008 se remitió al tribunal natural de la penada a los fines de que se pronunciara al respecto, por ser la instancia competente.

30.- El 27/03/2008 se remitió al Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, copia certificada de las actuaciones originales que conforman la presente vigilancia penitenciaria, las cuales fueron solicitadas según oficio Nº 0309 de fecha 30/01/2008 y recibido por este Juzgado el 14/03/08. (f. 333 - 334).

31.- El 02/04/08 se recibió del Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, oficio Nº 0780-08 de fecha 06/03/2008, mediante el cual ratifica el contenido del oficio de fecha 30/01/2008, en el cual se solicitó informar si la penada cumplió con las presentaciones ante este Juzgado tal y como fueron impuestas cuando se le otorgó la libertad condicional (f 336). En fecha 22 de abril de 2008 se remitió al referido tribunal la información solicitada (f. 338).

32.- El 01/07/2008 este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante auto de ese fecha acordó oficiar al Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de solicitar información respecto al estado actual de la causa penal signada con el número WP01-P-2004-000174, instruida en contra de la penada ciudadana Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez (f.339).


Motivación

De acuerdo a la precedente relación de la causa, se observa que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tiene a su cargo desde el día 18 de enero de 2005 la vigilancia penitenciaria en relación a la pena impuesta a la ciudadana KENYA LISBETH MARTÍNEZ GUTIÉRREZ (identificada en autos), siendo su Tribunal natural, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia de los tribunales de ejecución, al establecer

“Artículo 479- Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (omissis).” (Destacado del Tribunal)




Por su parte, el artículo 481 eiusdem, establece:

“Artículo 481.- Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”


Tal como se desprende de la interpretación armónica de las disposiciones en precedente cita, la circunstancia de que un penado sea ubicado en un establecimiento penitenciario fuera de la jurisdicción territorial del tribunal de ejecución notificado, para el cumplimiento de la condena, no produce la pérdida de la competencia del Juez de ejecución del lugar donde fue dictada la sentencia, en lo relacionado con la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de al pena, conversión, conmutación y extinción de la pena, ya que la competencia que se atribuye al juez de ejecución del lugar de cumplimiento de pena –conforme al señalado artículo 481- se limita al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, tal como de manera expresa se indica en el artículo 479.3 del Código ya citado.

En el caso bajo examen, la solicitud cursada por la ciudadana KENYA LISBETH MARTÍNEZ GUTIÉRREZ (identificada en autos) se contrae al pedimento de extinción de la pena por cumplimiento de la libertad condicional a ella previamente concedida, y siendo que ante Juzgado cursa únicamente la Vigilancia Penitenciaria seguida a la referida ciudadana, tal pedimento es de la competencia del Juzgado de ejecución del lugar donde fuera dictada la sentencia definitiva, que para el caso concreto -siguiendo el criterio de notificación a que alude al artículo 481- no es otro que, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por ser este el tribunal natural.

En tal virtud, y a objeto de garantizar la efectividad de la tutela judicial idónea –artículo 26 Constitucional- se ordena desglosar el escrito contentivo de la solicitud presentada por la ciudadana KENYA LISBETH MARTÍNEZ GUTIÉRREZ (identificada en autos) y recaudos consignados en fecha 1° de agosto de 2008 (dejando copia certificada de los originales en su lugar) a los fines de remitirlos al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, junto con copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado de Ejecución del Estado Mérida el 15 de diciembre de 2005 (f. 124-125) y del presente auto, a objeto de que decida sobre la procedencia de la extinción de pena solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Pena y posterior remisión a este Juzgado, de la copia certificada de la decisión que se dicte al respecto. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY DÁVILA

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado con el auto que antecede y se libró oficio nº ___________________________________, conste. Sria.-