REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001822
ASUNTO : LK01-P-2008-000009

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2008 (publicada el 23 de julio de 2008), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 79 al 81, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-10-75, de 32 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.847, residenciado en el Barrio San Benito, parte baja de las Delicias, calle principal, casa N° 3, Lagunillas, Estado Mérida, a cumplir la pena cada de TRES (03) AÑOS DE PRISÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

En primer lugar se destaca que en vista de que el ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA, se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se designa ese lugar como sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta.

Por otra parte se observa que el penado ALEXANDER IBARRA, fue detenido en día 25 de abril de 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (01-08-08), es decir, por un lapso de tres (03) meses y seis (06), el cual ha de ser descontado de la pena establecida (03 años), faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, el cual terminará de cumplir en fecha 25 de abril de 2.011.

Ahora bien, habiendo sido el penado condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión (valga decir, no excede de tres años la pena), es motivo más que suficiente para considerar bajo el amparo de lo previsto en el numeral 2 y único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena, que éste puede optar al beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedentes que pueda tener el penado ALEXNADRE IBARRA, así como librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa, y librar boleta de traslado al penado, a los fines de que acuda a este despacho a imponerse de lo decidido en éste auto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, Boleta de Traslado No. _______________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria