REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002006
ASUNTO : LP01-P-2007-002006

Visto el oficio N° 122, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ELIAZAR MAYORCA CÁCERES, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:

Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadota. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades desempeñándose como LIJADOR DE MADERA y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN ROBINSON BLOQUE II, desde el día18 de mayo de 2007 al 22 de julio de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, lo cual equivale a siete (07) meses y dos (02) días de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado ELEAZAR MAYORCA CÉCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.323.668, fue sentenciado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Fue detenido el día 10 de MAYO DE 2007, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha (01-08-08); lo cual equivale a un tiempo de pena corporal cumplida de un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo que se redime en el presente auto, que es de siete (07) meses y dos (02) días, para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días de prisión.

Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, dos (02) meses y siete (07) días; que terminará de cumplir el día ocho (08) de diciembre de 2014.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

ELA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-