REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000528
ASUNTO : LP01-P-2003-000528

Corresponde a este juzgado pronunciarse con relación al oficio N° 9700-262-008982, de fecha 31 de julio de 2008, remitido a este despacho por el Licenciado JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ MÁRQUEZ, Comisario Jefe de la Sub Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en cuyo contenido informan con respecto al ciudadano CARLOS DE JESÚS RAMÍREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha: 04-12-85, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.204 y residenciado en la Urbanización Carabobo, Mesitas de Jacinto Plaza, casa sin número del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien conforme a la información aportada se encuentra solicitado por ante este tribunal de ejecución, según memorandum N° 7902 del 10-08-06, por la Sub Delegación Mérida, oficio N° 0011704, del 14 de marzo de 2006, y que se encuentra recluido en la Sala de TRAUMASCHOCK del IHULA, de ésta ciudad, por presentar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo; así tenemos:

A los folios 507 al 509 de las actuaciones que conforman la presente causa, consta pronunciamiento emitido por este Tribunal de Ejecución N° 3, el 21 de diciembre de 2007, que textualmente reza:

“Visto el contenido de la comunicación signada bajo el N° C.P.A.P/1763, de fecha 21 de diciembre de 2007, emitido por la Dirección General de Policía del Estado Mérida, Comisaría Policial y debidamente suscrito por el Inspector Jefe (PM) Lic. MSc. Miguel Eduardo Chacón Albarrán, mediante el cual ponen a la orden del Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al ciudadano CARLOS DE JESÚS RAMÍREZ, quien se encuentra requerido según oficio N° 1704, de fecha 14 de marzo de 2006, por la comisión delito de Robo Propio Frustrado, relacionado con las presentes actuaciones, al ser detenido tal como consta del acta que se anexa al respectivo oficio, donde participa que el día de hoy (21-12-2007), a las nueve y veinte minutos de la mañana aproximadamente, en el sector de la entrada del Barrio Campo de Oro, específicamente estacionamiento IAHULA observaron a un ciudadano que caminaba por el sector y al avistar la comisión policial tomó una actitud nerviosa, procediendo a interceptarlo y a solicitarle la documentación personal, presentando una cédula de identificado con el nombre de Ramírez Albarran Carlos de Jesús, titular de la cédula de identidad N° 17.455.204. Al ser verificado por el departamento de SIIPOL, informó el operador de guardia que se encontraba solicitado, por tal motivo me aboco al conocimiento de la causa, por cuanto de la reunión sostenida por los jueces de Ejecución se llegó a mutuo acuerdo, el cumplimiento de guardias durante el receso navideño, correspondiéndole a quien suscribe a partir del 21-12-2007 al 26-12-2007.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano Carlos Jesús Ramírez, fue condenado en fecha 10-12-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración.

En fecha 01-02-2005, el Tribunal de Ejecución N° 03 (f. 226/228), le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, por cumplimiento verificado de todos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 13-06-2005 (f. 283/285), en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Carlos de Jesús Ramírez Albarrán, de conformidad con lo señalado por el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la penal. Ordenándose de inmediato orden de aprehensión.

En fecha 14-03-2006 inserto al (341), se ratificó orden de aprehensión del penado Carlos de Jesús Ramírez Albarrán, enviándose oficios a los diferentes órganos del estado Mérida.

El 12-12-2006, se libró boleta de encarcelación del penado Carlos de Jesús Ramírez Albarrán (f. 450).

El 21-12-2006, se dictó auto de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena inserto al folio (453).

En decisión del 31 de enero de 2007 (fs. 468/469), el tribunal de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez que se encontraba en esa oportunidad, Abg. Carlos Luis Molina Zambrano, actualizó el cómputo de pena impuesta al penado Carlos de Jesús Ramírez Albarrán, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal, declaró la extinción de la responsabilidad criminal, ordenándose su inmediata libertad y boleta de excarcelación.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de lo anteriormente esgrimido y no existiendo razón alguna para que el ciudadano Carlos de Jesús Ramírez Albarrán, titular de la cédula de identidad N° 17.455.204, permanezca privado de su libertad, ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD, por tanto, remítase la respectiva boleta a la Comandancia y ofíciese a SIIPOL, para dejar sin efecto la orden de aprehensión que recae en contra del prenombrado ciudadano. Cúmplase…”

De modo que, conforme la decisión anteriormente citada, la cual a su vez hace referencia al auto dictado por éste mismo tribunal el 31 de marzo de 2007, en ésta causa ya fue extinguida por cumplimiento de la pena impuesta, la responsabilidad criminal del ciudadano CARLOS DE JESÚS RAMÍREZ ALBARRÁN, por lo que la solicitud que esta persona registraba y a la cual hace alusión el funcionario JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ MÁRQUEZ, Comisario Jefe de la Sub Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando informa lo acontecido, es evidente que ya quedó sin efecto, presumiendo quien decide, que es probable que siga vigente por ante los diferentes órganos de seguridad, motivado a que por error involuntario del despacho, no fueron librados en su oportunidad los correspondientes oficios dirigidos a éstas instituciones informando lo conducente.

En tal sentido, y habida cuenta de que esa orden de aprehensión ya fue dejada sin efecto por cumplimiento efectivo de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ordenar la inmediata libertad del ciudadano CARLOS JESÚS RAMÍREZ ALBARRAN, para el caso de que la autoridad policial haya materializado su detención en vista de la solicitud que observaron registraba. Por otra parte, se acuerda oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, informando en relación a lo decidido por éste tribunal en el auto dictado el 21 de diciembre de 2007. Finalmente se ordena informar lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA





En fecha _______________, se libraron oficios bajo los Nros.__________________________________.-