REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001929
ASUNTO : LP01-P-2007-001929
Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en relación al penado EMIRO JOSÉ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 21-02-87, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.056.218, y domiciliado en la avenida los Próceres, Urbanización Los Sauzales, Residencias San José, Torre B, piso 4, apartamento 4-1, Mérida, se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que la mencionado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano EMIRO JOSÉ BUSTAMANTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de un adolescente.
SEGUNDO: En fecha 28 de mayo de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Obra al folio 275 Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano EMIRO JOSÉ BUSTAMANTE MATUTE, en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
CUARTO: Obra a los folios 253 al 256, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 04 de julio de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penad, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Al folio 277 aparece acta levantada ante este juzgado, en la que el ciudadano OSWLADO PAREDES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.044, ratifica la oferta de trabajo conferida al penado, manifestando que éste labora como LUNCHERO, desde el 15 de noviembre de 2007, medio turno durante horas de la tarde, devengando un sueldo mensual de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500) mensuales, en el Bar Restaurant Aeropuerto S.R.L, del cual el ofertante es propietario.
Así pues, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado EMIRO JOSÉ BUSTAMANTE MATUTE, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EMIRO JOSÉ BUSTAMANTE MATUTE, ut supra identificado, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al ciudadano EMIRO JOSÉ BUSTAMANTE, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No conducir vehículos automotores, ni portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Se acuerda notificar a las partes y citar al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
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