REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003839
ASUNTO : LP01-P-2007-003839
Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en relación a la penada MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES, venezolana, mayor de edad, nacida el 28-04-35, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.030.167, y residenciada en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa N° 2-20, parte baja, cerca de la Panadería Dasmary, Mérida, se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que la mencionada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 11 de marzo de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenada la ciudadana MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Así tenemos que al folio 120 de las actuaciones obra Certificación de Antecedentes Penales de la ciudadana MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES, en la cual consta que ésta no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
CUARTO: Obra a los folios 115 al 118, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 06 de junio de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Al folio 129 aparece, oficio suscrito por la ciudadana MARY YOLANDA ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.853, en el que deja constancia que la penada MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES, presta sus servicios como Ayudante en la preparación de Alimentos para la venta de comida rápida, que se labora en la primera planta de la casa donde reside, ya que por su avanzada edad y estado de salud no puede cumplir otro empleo.
Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES, ut supra identificada, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone a la ciudadana MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Se acuerda notificar a las partes y citar a la penada a fin de imponerla de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
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