REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004793
ASUNTO : LP01-P-2007-004793

En virtud de que en la presente causa quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 12 de mayo de 2008 (publicada el 19 de junio de 2008), en contra del ciudadano ROIMAN EDDISON FUENTES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 18-04-88, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.273, obrero de la construcción, hijo de Irma Rosa Gutierrez y Luís Ramón Fuentes, domiciliado en el sector San Miguel, vereda 17, casa N° 29, Ejido Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y castigados en los artículos 458, 413 y 470 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida pena, realizando misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el Tribunal observa que el sentenciado Roiman Eddison Fuentes Gutierrez, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, siendo que actualmente se encuentra privado de la libertad, recluido en el internado judicial de San Juan de Lagunillas, lugar que se fija para el cumplimiento de la pena impuesta.

De igual forma se observa que a la presente causa se encuentra acumulada la causa signada con el N° LP01-LP01-P-2006-010337 (Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto), en la cual el penado fue detenido el 30 de noviembre de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el 02 de diciembre de 2006, cuando el Tribunal de Control N° 5 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación, lo cual significa que por esa causa estuvo detenido durante un lapso de dos (02) días, los cuales han de descontarse de la pena definitiva impuesta, una vez realizada la sumatoria con el tiempo de detención de la causa aquí analizada.

Así tenemos que posteriormente, el penado ROIMAN EDDISON FUENTES GUTIERREZ, es detenido en esta causa (LP01-P-2007-004793), el 13 de diciembre de 2007, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy, es decir, por un lapso de Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días, los cuales deben ser sumados al tiempo de reclusión de la primera causa, arrojando un total de pena cumplida entre los dos procesos de siete (07) meses y veinte (20) días Este tiempo a su vez ha de ser descontado de la pena definitiva impuesta, restándole por cumplir seis (06) años, tres (03) meses y cinco (05) días, sanción ésta que se hará efectiva el seis (06) de noviembre de 2014.

El penado podrá optar penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, un (01) año, ocho (08) meses, veintiún (21) días, seis (06) horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, es decir, dos (029 años, tres (03) meses, ocho (08) días y ocho (08) horas
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3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta; es decir cuatro (04) años, siete (07) meses, seis (06) días y dieciséis (16) horas.

Así se decide, cúmplase y Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. ______________________________________.

La Secretaria