REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000086
ASUNTO : LL01-P-2001-000086

Como quiera que partir del 05 de mayo de 2008, asumí funciones la frente de éste Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones de ésta entidad, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, por cuanto en fecha 28-07-08, se recibió oficio Nro. 1891, cursante al folio 472 de las actuaciones, mediante el cual la Delegada de Prueba Mayruben Arias, Delegado de Prueba de la Unidad de Tratamiento y Atención al Sistema Penitenciario N° 1, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, solicita la transferencia del caso a la Ciudad de Barinas Estado Barinas, por cuanto el penado RONALD JOSÉ MONTILLA SAAVEDRA, reside y labora en aquella ciudad, éste Tribunal, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: En decisión de fecha 09 de febrero de 2007, emanada de este Juzgado de Ejecución Nro. 03, se acordó el beneficio de Libertad Condicional, a favor del penado RONALD JOSÉ MONTILLA SAAVEDRA, hasta el día 28 de septiembre de 2.011, estableciéndose entre las condiciones impuestas que el penado debe mantenerse activo laboralmente, no salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario cada treinta (30) días
SEGUNDO: Ahora bien, en el oficio Nro. 189, remitido por la Delegado de Prueba Mayruben Arias, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, solicita la transferencia del caso a la Ciudad de Barinas, por cuanto el penado RONALD JOSÉ MONTILLA, está trabajando en esta Entidad Federal, específicamente como obrero en la Cooperativa Mamá Pancha, y está residenciado en el sector el retruque, calle principal, de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo (LA CARAMUCA), Barinas.

TERCERO: En tal sentido, con motivo a que el apoyo familiar del penado RONALD JOSÉ MONTILLA, y la posibilidad de empleo se encuentran en el Estado Barinas, lo cual es necesario para su efectiva reinserción social, dentro de ese proceso de incorporación productiva a la sociedad, lo procedente y ajustado a Derecho, es que su supervisión y seguimiento continúe con un delegado de prueba adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Estado Barinas.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA DEL RÉGIMEN DE PRUEBA AL ESTADO BARINAS, PARA QUE CONTINÚE LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PENADO RONALD JOSÉ MONTILLA SAAVEDRA, CON UN DELEGADO DE PRUEBA DESIGNADO POR LA COORDINACIÓN DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL DE ESE LUGAR (N° 5), ubicada en la avenida Sucre, entre calle Pulido y Arismedi, N° 1-50, Quinta Guanipa, Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese el presente auto al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, informándole a éste que puede solicitar una copia certificada del mismo, si así lo desea. Remítanse anexas a oficios, copias certificadas de la presente decisión tanto a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Nro. 01 de la Región Andina como a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Estado Barinas. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCICÓN N° 3
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria.


En fecha_________, se libró oficio Nro.___________y Boletas de Notificación nros._______________.

La Secretaria