REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000036
ASUNTO : LP01-P-2003-000036

Visto el escrito que obra al folio 892, mediante el cual la Abogada MAIRET UZCATEGUI, en su carácter de Defensora Pública Primera en Fase de Ejecución, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por el penado EMIRIO BOSCÁN VALERO, en el que se especifique el tiempo exacto cumplido y por cumplir, tomando en cuenta la acumulación de causas que presenta su representado, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

El penado EMIRO JOSÉ VALERO BOSCÁN, primeramente fue condenado en fecha 20 de octubre de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 4 del estado Mérida, a cumplir una pena de cuatro (04) años y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Luego, en fecha 30 de marzo de 2004 (sentencia publicada el 01-04-04), resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 1, a sufrir la pena de Siete (07) Años de Presidio, por el delito de Robo Simple.

En fecha 11 de junio de 2004, este tribunal dictó auto mediante el cual acordó la acumulación de las sentencias condenatorias dictadas en contra del ciudadano EMIRO JOSÉ VALERO BOSCÁN, estableciendo luego de los cálculos respectivos que la pena que en definitiva debía cumplir es de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.

A tales efectos se observa que el ciudadano EMIRO JOSÉ VALERO BOSCÁN, fue detenido por primera vez, el día 18 de diciembre de 2002, permaneciendo detenido hasta el día 20 de mayo de 2003; es decir, por un lapso de cinco (05) meses y dos (02) días.

Posteriormente fue detenido por segunda vez el día 08 de julio de 2003, hasta la presente fecha (12-08-08); lo cual significa un lapso de cinco (05) años, un (01) mes y cuatro (04) días, para un total de tiempo de privación de libertad corporal de cinco (05) años, seis (06) meses y seis (06) días de presidio. A este tiempo le sumamos la redención efectuada el día 03 de abril de 2007, que fue de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, para un total de pena cumplida de siete (07) años, cinco (05) meses y trece (13) días.

Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano EMIRO JOSÉ VALERO BOSCÁN, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le resta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que terminará de cumplir el día diecinueve (19) de noviembre de 2009, a las doce de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano EMIRO JOSÉ VALERO BOSCÁN.

Así se decide, cúmplase y notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

La Secretaria


Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________

La Secretaria.-