REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001967
ASUNTO : LP01-P-2006-001967
Visto el escrito que obra al folio 677, mediante el cual la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por la ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
La penada CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, fue condenada el 15 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por al comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y castigado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos.
En fecha 01 de noviembre de 2007, se le concede a la ciudadana el beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud del cumplimiento de la cuarta parte de la pena impuesta (folios 561 al 564); mientras que el 09 de junio de 2008, según decisión que corre agregada a los folios 645 al 647, le fue otorgado el beneficio de régimen abierto –al cual se encuentra sometida actualmente la penada- en razón de haber cumplido más de un tercio de la sanción establecida.
Así las cosas, tenemos que la penada fue detenida en ésta causa el 29 de enero de 2007, manteniéndose en esa condición (incluyendo el tiempo en el que estuvo recluida y los beneficios conferidos) hasta el día de hoy -13-08-08- es decir, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, a lo cual ha de adicionarse el tiempo de pena redimido en el auto dictado el 18-02-08 (folios 533 al 535), que fue de tres (03) meses y veintitrés (23) días, arrojando un total de pena UN AÑO, (01) NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto la penada CARMEN YANETH GUILLÉN RUBIO, fue condenada a cumplir una pena de Cuatro (04) Años de Prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, dos (02) meses y tres (03) días, que terminará de cumplir el día dieciséis (16) de octubre de 2008, a las doce de la noche (12:00 p.m). Así se decide.
Queda así actualizado el cómputo de pena de la ciudadana CARMEN YANETH GUILLÉN RUBIO. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Igualmente, se acuerda librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dra. LICETH BLANCO AGÁMEZ remitiéndole copia certificada del presente auto, así como a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario LIC. “Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________ y oficio No. __________________.-
La Secretaria
|